WEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que a folio 1, se recibe la acción constitucional deducida ante la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, donde comparece Marco Antonio Valdés, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Wei Wen, ciudadana china y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la demora en resolver su solicitud de residencia temporal para desarrollar actividades lícitas remuneradas formulada el pasado 10 de agosto de 2023, lo que perturba y amenaza su garantía fundamental contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente presentó solicitud de residencia temporal, bajo N° 67020273, de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del Decreto Supremo 177 de 2022, sin embargo, a la fecha de presentación de este escrito, luego de más de 7 meses de espera, la recurrente sigue sin recibir respuesta a su solicitud de parte de la autoridad migratoria, infringiéndose el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley 21.325. Alega que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, asimismo, vislumbra conculcados los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad, consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Previa referencia al cumplimiento de los requisitos legales que la autorizan a interponer la presente acción y citando jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, solicita se ordene a la recurrida a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por la recurrente. 2°) aceptada la competencia y a solicitud de esta Corte, comparece a folio 3, el abogado Antonio Beltrán Henríquez, informando por la recurrida y solicitan el rechazo de la acción, por no configurarse los pres
Fundamentos
motivos económicos, bajo el ID N° 67020273, la cual se encuentra actualmente en trámite y en etapa de Resolución. Refiere que de conformidad a la Ley 21.325, la recurrida se encuentra tramitando la solicitud del extranjero en cumplimiento con la normativa migratoria vigente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Agrega que la solicitud se encuentra en etapa de resolución, pudiendo acceder la extranjera a la obtención de un certificado que acredite dicha situación y que la demora que se objeta se motiva en la masiva cantidad de solicitudes relacionadas con el fenómeno migratorio Indica que el plazo de 6 meses contemplado en la Ley N° 19.880 es de carácter no fatal, que puede extenderse en caso fortuito o fuerza mayor. Sostiene que no ha dictado resolución alguna que disponga alguna diferencia arbitraria entre los extranjeros recurrentes y el resto de los solicitantes de permisos de residencia temporal que puedan encontrarse en una situación fáctica similar y que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella. 3°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 4º) Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año pasado en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte “dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. 5°) Que, en consecuencia, en la presentación efectuada en estos autos, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por carecer de toda oportunidad y pertinencia la emisión de pronunciamiento en un sentido diverso por la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al tenor de la decisión de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de en favor de Wei Wen, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo anterior, acorde a lo ordenado en el fallo antes aludido luego de rechazada la respectiva acción cautelar, se dispone comunicar por la vía más rápida a la institución recurrida e instruirla para que emita pronunciamiento respecto de la solicitud N° ID 67020273,, en trámite de la recurrente de autos, de residencia temporal, en un plazo de 60 días, de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 296 del año 2002. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-8930-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y señora Carolina S. Brengi Zunino. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, ci
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º) Que a folio 1, se recibe la acción constitucional deducida ante la I. Corte de Apelaciones de Rancagua, donde comparece Marco Antonio Valdés, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Wei Wen, ciudadana china y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrar
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