27º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PLAZA/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO (DDHH) (LTE)

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del

Fundamentos

considerando Vigésimo Tercero, en que se elimina en lo relativo a los reajustes. Y se tiene, en su lugar, presente: 1°) Que, en lo tocante a los reajustes dispuestos por la sentencia de primer grado, considerando que persiguen recompensar al demandante del efecto de la desvalorización del dinero, es que habrán de aplicarse desde la fecha en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. 2°) En razón de lo anterior, deberá enmendarse el

Fallo

fallo de primer grado en este aspecto, disponiéndose precisamente que los reajustes que se devenguen sobre la suma que se ordena pagar deberán contabilizarse desde que la sentencia se encuentre firme. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de siete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-27356-2019, con declaración que la suma a que se condenó al Fisco de Chile deberá ser pagada con reajustes desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. N°Civil-5658-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 15, a lo principal, primer y segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes Al folio 16: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando Vigésimo Tercero, en que se elimina en lo relativo a los reajustes. Y se tiene, en su lu

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