SIN INFORMACION

/SEGUNDA SALA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece RAIMUNDO FABIÁN SALDÍA SOARZO, condenado en causa RUC 2300717648-1 y RIT 1356-2023 del Juzgado de Garantía de Los Lagos, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, integrada por la ministra doña María Elena Llanos Morales, la Fiscal Judicial de dicha Corte doña Paola Carolina Oltra Schuler y el abogado integrante don Iván Alberto Hunter Ampuero, quienes al fallar recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, en causa Rol 946-2024 de dicha Corte, de manera arbitraria y contra ley, revocan la pena sustitutiva de reclusión parcial que le fuera impuesta por el Juzgado de Garantía de Los Lagos y, en su lugar, imponen el cumplimiento efectivo de la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, por el delito de conducción en estado de ebriedad, solicitando se sirva acoger la presente acción constitucional, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su persona y, en especial, solicita se deje sin efecto la resolución que revocó la pena sustitutiva de reclusión parcial y que impuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, declarando en su lugar, que se mantiene la pena impuesta primitivamente por el Juzgado de Garantía de Los Lagos. Lo anterior, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone. 1.- Con fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro, el Juez de Garantía de Los Lagos lo condenó a una pena privativa de libertad de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual y a la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de cinco años, en calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo m

Fundamentos

considerando además la naturaleza, modalidades, y móviles determinantes del delito en los términos que establece el artículo 8 letra c de la Ley 18.216. No cumpliéndose, a juicio del Ministerio Público, con el requisito subjetivo estipulado en el artículo ya citado. 4.- La Ilma. Corte, en resolución de 18 de junio de 2024, revocó la decisión del juez de garantía, en base a las consideraciones: a) El imputado registraba al menos una condena previa por delito de la misma especie, cometido el 7 de febrero de 2018, respecto del cual se le impuso una pena de 61 días presidio menor en su grado mínimo, la que fue sustituida por la de remisión condicional, y que cumplió el 8 de noviembre de 2019 y, además de la multa impuesta se le suspendió la licencia de conducir por 2 años. b) En cuanto a los denominados antecedentes comerciales -laborales- y familiares, no presentan novedad o una circunstancia particularmente considerable a este respecto, teniendo presente que estos ya existían a la época en que el sentenciado comete el delito. c) Se considera la conducta anterior al hecho punible y la naturaleza del delito, siendo sorprendido en esta oportunidad, el 3 de julio de 2023, con 1,97 g/1000 de alcohol en la sangre; d) Estos antecedentes, a entender de la Corte, no permiten presumir que la pena de reclusión parcial disuadirá al condenado de cometer nuevos ilícitos. Adicionalmente, se señala que se observa un eventual consumo problemático de alcohol del sentenciado, y a tal respecto, pudo ser relevante exponer algún antecedente acerca del sometimiento a un tratamiento que dé cuenta de una conducta posterior relevante a considerar. 5.- En consecuencia, se estimó que no concurre el requisito de la letra c) del artículo 8 de la Ley Nº18.216, por lo que se revocó la pena sustitutiva decretada. 6.- Conforme lo expuesto, la Corte entiende que los antecedentes personales del condenado no permitan visualizar que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, para lo cual consideró que ya había sido condenado por un delito de la misma especie, y que las circunstancias familiares y económicas no representaban una particularidad que hiciera procedente el beneficio. Acompaña resolución del Juzgado de Garantía de Los Lagos y sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia. Se agrega, como medida para mejor resolver, tener al vista la resolución dicta en el rol penal 946-2024, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido por RAIMUNDO FABIÁN SALDÍA SOARZO, en contra de la SEGUNDA SALA DE LA ILMA. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA. Regístrese, y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Rol N° Amparo-171-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece RAIMUNDO FABIÁN SALDÍA SOARZO, condenado en causa RUC 2300717648-1 y RIT 1356-2023 del Juzgado de Garantía de Los Lagos, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, dictada por la Segunda Sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, int

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