1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

MASSIS / CRIADERO MOCOPULLI LIMITADA

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se ha deducido apelación por el abogado don Jaime Javier Barría Gallegos en representación de Criadero Mocopulli SpA en autos caratulados “Massis con Criadero Mocopulli Limitada”, Rol C-1084-2022 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en contra de la resolución de fecha 1 de junio de 2023 que rechazó las objeciones efectuadas a un informe de peritos acompañado a la causa. Segundo: Que, estos sentenciadores estiman que en razón de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°20.720, los medios de impugnación de las resoluciones dictadas en procedimientos concursales que se encuentren regulados en aquella normativa, se encuentran regidos por la limitación prevista en el en N°2 del artículo recién citado que establece que la apelación procederá contra las resoluciones que dicha ley señale expresamente, entre las que no se encuentra la resolución que rechaza las objeciones efectuadas a un informe de pericial. De tal modo, teniendo la Ley N°20.720 un carácter especial, ésta prevalece respecto de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, de modo que la presente apelación aparece como inadmisible. Es el mismo sentido que se han resuelto las apelaciones anteriores que se han intentado en esta misma causa, las que se ingresaron con los Roles N°1134-2022, 960-2022 y 586-2022, todas las que se declararon inadmisibles por el mismo motivo. Tercero: Que, a mayor abundamiento, la resolución que se intenta impugnar tampoco es apelable, por cuanto su naturaleza jurídica de la resolución que se impugna reviste el carácter de un auto que resuelve un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de las partes. Por otro lado, tampoco se encuentra en las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil de manera que, por tal razón, también es inadmisible la apelación intentada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 4 N°2 de la Ley N°20.720 y en el artículo 201 del Códi

Fundamentos

considerandos precedentes. Redacción del voto de mayoría a cargo de la Abogada Integrante doña María Paz Olavarría Pérez y la prevención de su autor. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°696-2023.

Fallo

se declararon inadmisibles por el mismo motivo. Tercero: Que, a mayor abundamiento, la resolución que se intenta impugnar tampoco es apelable, por cuanto su naturaleza jurídica de la resolución que se impugna reviste el carácter de un auto que resuelve un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de las partes. Por otro lado, tampoco se encuentra en las hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil de manera que, por tal razón, también es inadmisible la apelación intentada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y 4 N°2 de la Ley N°20.720 y en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil se declara inadmisible la apelación interpuesta por Criadero Mocopulli SpA contra la resolución de fecha uno de junio de dos mil veintitrés, pronunciada por la Jueza del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, doña Erika Marlene Stillner Ledezma, que rechazó las objeciones al peritaje. Acordado con la prevención del Ministro don Jorge B. Pizarro Astudillo, quien fue del parecer de condenar en costas de la instancia al recurrente, atendido el mérito de autos y de lo expuesto en los considerandos precedentes. Redacción del voto de mayoría a cargo de la Abogada Integrante doña María Paz Olavarría Pérez y la prevención de su autor. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°696-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se ha deducido apelación por el abogado don Jaime Javier Barría Gallegos en representación de Criadero Mocopulli SpA en autos caratulados “Massis con Criadero Mocopulli Limitada”, Rol C-1084-2022 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, en contra de la resolución de fecha 1 de junio de 2023 que rechaz

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