SIN INFORMACION

SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL ACONCAGUA S.A./JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LOS VILOS

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Diego Sebastián Alegría Maluenda, en representación de SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL ACONCAGUA S.A., demandada en autos infraccionales caratulados “Díaz Vásquez Luis Alberto con Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A.”, Rol Nº1641-2022, tramitados ante el Juzgado de Policía de Los Vilos, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el nueve de enero de dos mil veinticuatro, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva dictada el 09 de marzo de 2023. Expone que los autos Rol N°1641-2022, se iniciaron a partir de una denuncia presentada por don Luis Alberto Díaz Vásquez ante el Juzgado de Policía Local de Los Vilos, con motivo de un accidente sufrido el 30 de mayo de 2022, por la presencia de animales en la Ruta 5 Norte. Señala que el 09 de marzo de 2023, el juez de policía local de Los Vilos dictó sentencia definitiva, condenando a la recurrente al pago de una multa de 1,5 U.T.M. Luego, señala que su parte presentó recurso de apelación contra el referido fallo, el día 02 de junio de 2023, el que fue declarado inadmisible por el tribunal a quo. Enseguida, argumenta que la decisión contenida en el fallo es equivocada, por cuanto las prohibiciones contenidas en los artículos 160 y 200 de la Ley N°18.290, estarían dirigidas a quienes “dejan” o “mantienen” animales sueltos en la vía pública, no siendo el caso de Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., quien no era dueña o poseedora de los caballos que supuestamente se encontraban en la vía. Asimismo, sostiene que su representada fue condenada a partir de supuestas infracciones que no guardan relación con la Ley N°18.290. Además, sostiene que la eventual infracción se encuentra regulada en el D.S. N°900, el que se rige por el derecho común y, en consecuencia, es una responsabilidad de carácter extracontractual, no siendo por tanto competente el Juzga

Fallo

fallo es equivocada, por cuanto las prohibiciones contenidas en los artículos 160 y 200 de la Ley N°18.290, estarían dirigidas a quienes “dejan” o “mantienen” animales sueltos en la vía pública, no siendo el caso de Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A., quien no era dueña o poseedora de los caballos que supuestamente se encontraban en la vía. Asimismo, sostiene que su representada fue condenada a partir de supuestas infracciones que no guardan relación con la Ley N°18.290. Además, sostiene que la eventual infracción se encuentra regulada en el D.S. N°900, el que se rige por el derecho común y, en consecuencia, es una responsabilidad de carácter extracontractual, no siendo por tanto competente el Juzgado de Policía Local de Los Vilos. Por lo anterior, sostiene que sentencia apelada fue dictada en clara contravención y errónea interpretación de ley que regula la materia, siendo en consecuencia procedente el recurso de apelación interpuesto el 02 de junio de 2023. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva de 09 de marzo de 2023. SEGUNDO: Que, a folio 4, se evacuó informe por don Hugo Andrés Ibacache Orrego, Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Los Vilos Expone que la parte denunciada interpuso a fojas 85, un recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 9 de enero de 2024 (sic), que condenó en lo infraccional a la representada del recurrente.

Texto Completo (Preview)

Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. Juzgado de Policía Local de Los Vilos Recurso de Hecho Rol Nº21-2024 Policía Local (Rol 1641-2022 del Juzgado de Policía Local de Los Vilos). La Serena, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Diego Sebastián Alegría Maluenda, en representación de SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA DEL

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