TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/OLIVARES - (LTE)
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, REMATE ART. 185
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) en el
Fundamentos
considerando quinto se elimina en el párrafo que inicia con la frase “excepción cuya probanza” hasta el punto aparte. b) se prescinde del motivo sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en el caso de autos, en que se ha interpuesto acción ejecutiva por Tesorería General de la República en contra de Osman Nicanor Olivares Milla, el Banco del Estado de Chile dedujo tercería de prelación para hacer efectiva la preferencia de los créditos de tercera clase que tiene contra el ejecutado, por la suma de $71.342.476, actualizada a enero del año en curso, invocando como título la escritura pública de contrato de compraventa, mutuo e hipoteca de 3 de febrero de 2006, otorgada en la 48° Notaría de Santiago. Segundo: Que, en nuestro ordenamiento, la tercería de prelación consiste en “[…] la intervención de un tercero que adviene al juicio ejecutivo, invocando el derecho a ser pagado prioritariamente respecto del ejecutante con el producido de los bienes subastados al deudor ejecutado, por ostentar en contra de este un derecho amparado con una preferencia expresamente consagrada en la ley” (Hidalgo, Carlos. “El Juicio Ejecutivo. Doctrina y Jurisprudencia”. Ed. Thomson Reuters, [2018] p. 215). Seguidamente, es sabido que en virtud del derecho de prenda general que se le reconoce a los acreedores en los artículos 2465 y 2469 del Código sustantivo, estos se encuentran facultados para perseguir y realizar todos los bienes de los deudores, salvo los inembargables, con el objeto de lograr la satisfacción íntegra de sus créditos con el producto de lo así enajenado. Luego, la concurrencia de los acreedores al pago, de conformidad con lo que prevé la referida preceptiva, se regula por el principio de la igualdad, de acuerdo al cual todos ellos están autorizados para perseguir los bienes de los deudores en iguales condiciones, de suerte que con lo obtenido en la realización, sus créditos resulten totalmente solucionados si los bienes sobre los que recayó́ fueren suficientes para ello y, en caso de no serlo, a prorrata de sus respectivas acreencias. No obstante, ese principio se altera cuando se presentan causas especiales para preferir ciertos créditos respecto de otros, en los términos que estatuye el artículo 2469 citado. Tercero: Que, en este último escenario, y atento a lo que disponen los artículos 2470 y 2488 del mencionado compendio normativo, las únicas causales de preferencia son el privilegio y la hipoteca; enunciado que se complementa en el artículo 2471, que se refiere a los créditos que gozan de privilegio en sus numerales 1°, 2° y 4° y en el 3°, a los hipotecarios. A su vez, en el Título XLI de su Libro IV sobre “Prelación de Créditos” -donde se encuentran incluidas las disposiciones legales antes mencionadas- el Código Civil regula la forma y el orden en que deben presentarse los acreedores que pretendan hacer efectivos sus créditos en el patrimonio de un deudor. Es aquí, en este contexto, donde aparece la tercería de prelación
Fallo
se decide que se rechaza dicha tercería deducida por el Banco del Estado de Chile a folio 2 del cuaderno de tercería de prelación. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol Corte Nº 6924-2024 (Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) en el considerando quinto se elimina en el párrafo que inicia con la frase “excepción cuya probanza” hasta el punto aparte. b) se prescinde del motivo sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en el caso de autos, en que se h
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica