SIN INFORMACION

VALDÉS ZELADA, LISSETTE CATALINA/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece LISSETTE CATALINA VALDES ZELADA, asistente de párvulos, con domicilio en pasaje Mar Negro Nº189, Lote Portugal, comuna de Coquimbo, representada convencionalmente por don Sergio Buenaventura Magna González, pensionado, con domicilio en calle Artemón Arellano Nº 4240, comuna de La Serena, interponiendo recurso de protección en contra de BANCO FALABELLA, persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario 96.509.660-4, representada para estos efectos por doña Maribel Muñoz Parada, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Borgoño Nº904, comuna de Coquimbo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no hacer entrega de una suma de dinero por $24.650.072, que se encuentra en la cuenta vista N°01-374-000211-0, cuyo titular era su cónyuge fallecido don Víctor Fernando Vega Herrera y que se encuentra en la herencia testada instituida por el causante, actuar que vulnera su derecho de propiedad del artículo 19 N°24 de la Constitución Política. Señala la recurrente que es la cónyuge sobreviviente de don Víctor Fernando Vega Herrera, cédula nacional de identidad Nº8.011.331-5, con quien se encontraba casada en régimen de sociedad conyugal y falleció el 01 de agosto de 2023. Indica que su cónyuge otorgó testamento el 31 de julio de 2023, otorgándose la posesión efectiva mediante sentencia del 12 de diciembre de 2023, del Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, dictada en causa Rol V-90-2023 debidamente ejecutoriada e inscrita a fojas 3657, Nº1776 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2024. Precisa, que la referida sentencia otorgó la posesión efectiva a las siguientes personas: Lissette Catalina Valdés Zelada, cédula nacional de identidad Nº16.331.149-6, cónyuge sobreviviente; Johanna Paulina Vega Zapata, cédula nacional de identidad Nº16.058.603-6; Víctor Javier Vega Zapata, cédula nacional de identidad Nº16.756.358-9; Priscilla Allison Vega Zapata, céd

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, en la especie, la actora alega como vulnerado su derecho de propiedad, garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política, por la negativa del banco recurrido de hacerle entrega de la cantidad de $24.650.072, del total que se encuentra en la cuenta vista N°01-374-000211-0, cuyo titular es el causante don Víctor Fernando Vega Herrera, y que la actora estima que le corresponde percibir en su calidad de cónyuge sobreviviente. SEXTO: Que, para la resolución del asunto, es preciso recordar que, como se ha sostenido reiteradamente, la acción constitucional de protección, constituye ante todo una acción cautelar, que tiene por objeto resguardar los derechos fundamentales garantizados en la Constitución Política a las personas, frente a aquellos actos u omisiones arbitrarios o ilegales que priven, perturben o amenacen los mismos, de modo de obtener el cese inmediato del acto arbitrario o ilegal y restablecer el imperio del derecho. Por lo mismo, es que se trata de una acción que requiere que los derechos en cuestión se encuentren indubitados y fuera de discusión. SÉPTIMO: Que, en tal orden de consideraciones, es preciso señalar que, de los antecedentes acompañados a la causa, sólo se puede afirmar que el mencionado requisito de la acción no aparece cumplido, lo que indefectiblemente conlleva al rechazo del recurso. En efecto, es preciso considerar que la actora, en su calidad de heredera (condición que comparte junto a los demás descendientes a quienes se concedió la posesión efectiva del causante), por ahora, y en tanto no se efectúe la partición de los bienes hereditarios, no es titular de derecho de dominio alguno sobre una cantidad determinada de los dineros que se encuentran depositados en la cuenta vista N°01-374-000211-0, perteneciente al causante don Víctor Fernando Vega Herrera. OCTAVO: Que, en ese sentido, no se debe confundir el derecho real de herencia con el dominio de los bienes hereditarios que la integran, pues el primero recae sobre la universalidad jurídica del patrimonio del causante, también denominada “herencia”, y que corresponde a un ente jurídico distinto a los bienes individuales que la componen. Tal derecho, sólo pasará a constituirse en derecho de dominio, una vez que se realice la respectiva partición y adjudicación de bienes, poniendo término al estado de indivisión entre los herederos y radicándose los bienes en el patrimonio de un heredero específico, lo que hasta ahora no se ha verificado. Por el contrario, se debe considerar que, conforme al relato de la propia recurrente,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la presente acción constitucional interpuesta en favor de Lissette Catalina Valdés Zelada, en contra de Banco Falabella. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°817-2024-Protección.-

Texto Completo (Preview)

Valdés Zelada, Lissette Catalina Banco Falabella S.A. Recurso de protección Rol Nº817-2024.- La Serena, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece LISSETTE CATALINA VALDES ZELADA, asistente de párvulos, con domicilio en pasaje Mar Negro Nº189, Lote Portugal, comuna de Coquimbo, representada convencionalmente por don Sergio Buenaventura Magna Gonzál

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