GALICIA/JACHURA
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En el rol único de causas N° 23-4-0535175-7, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo N° O-369-2023, el abogado don Ignacio Benjamín Mamani Norambuena, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de quince de marzo del año en curso, dictada por don Fernando Gonzalez Morales, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, quien resolvió, en lo que aquí interesa: I.-Que se acoge la demanda deducida por doña Elizabel Galicia Montoya, en contra de don Fernando Daniel Jachura Rivas, declarando que el término del contrato de trabajo que los unió se produjo por aplicación improcedente de la causal de despido, por los
Fundamentos
fundamentos expuestos en la sentencia. II.- Que, como consecuencia de lo anterior, condenó al demandado principal a pagar a la trabajadora demandante las prestaciones laborales que se indican en la sentencia, entre ellas: “2.- La indemnización de 1 años de servicio, por la suma de $874.167. […] con los reajustes e intereses legales, de la forma establecida en el artículo 173 del Código del Trabajo”. III.- Que, en todo lo demás, se rechazó la demanda respecto del demandado principal. IV.- Que, se rechaza en todas sus partes la demanda, en cuanto fue también deducida contra de la empresa COPEC S.A, por no concurrir los requisitos de la subcontratación laboral. V.- Que no se condena en costas a la demandante ni a la demandada principal por las razones que indica. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con omisión de alguno de los requisitos legales, sindicando como infringida, en la especie, la exigencia prevista en el numeral 4 del artículo 459 del mismo código, relativa a que el
Fallo
fallo debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Con posterioridad a declarar admisible el recurso, la vista de este se efectuó en la audiencia del veintiocho de junio del año en curso, compareciendo a estrado el abogado de la demandante, don Ignacio Mamani Norambuena, y la abogada doña Sandra Negretti Castro, en representación de la demandada principal, quienes alegaron en favor y en contra del recurso, respectivamente. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, fundamentando su arbitrio procesal, la parte recurrente sostiene, en síntesis, que la sentencia fue dictada con omisión del requisito previsto en el numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo, por no contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Añade que dicha norma impone al juzgador la necesidad de cumplir con tres elementos específicos: “a) el análisis de toda la prueba rendida, que supone un examen integral de ellas y la necesidad de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en virtud de las cuales juez asigna valor o desestima el valor probatorio, de las probanzas producidas; b) el razonamiento que conduce a estimar como probados los hechos, y c) la consignación explícita de los hechos que se ha estimado probados”. Sostiene que el yerro en la sentencia impugnada se presenta en rela
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Arica, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En el rol único de causas N° 23-4-0535175-7, correspondiente al rol interno del Juzgado de Letras del Trabajo N° O-369-2023, el abogado don Ignacio Benjamín Mamani Norambuena, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de quince de marzo del año en curso, dictada por don Fernando Gonzalez Mora
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