2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE OSORNO

SURALIS SA/OLAVARRÍA

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos octavo, noveno, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Que a partir de los hechos fundantes de la denuncia y que se acreditaron en autos no se configura la infracción denunciada desde que el rebalse en el sistema de alcantarillado que afectó a la actora se originó en sus instalaciones domiciliarias, las cuales, según se observa en las fotografías aparejadas en autos no se ajustan a la normativa en cuanto a estar sobre el nivel de cota de la solera y se trata además de edificaciones que no cuentan con los permisos municipales respectivos. De esta forma, y siendo la mantención de las instalaciones domiciliarias responsabilidad de la propia querellante y demandante civil, no es posible atribuir infracción alguna a la denunciada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por el Decreto 50 de 2003 del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado; y disposiciones del DFL 382 del Ministerio de Obras Públicas que establece la Ley General de Servicios Sanitarios; Se REVOCA la sentencia apelada de once de enero de dos mil veinticuatro dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local; y; en su lugar se rechaza la querella infraccional y la demanda civil de autos, sin costas. Regístrese y comuníquese. N° Policia Local-55-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos octavo, noveno, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero y décimo cuarto, los cuales se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Que a partir de los hechos fundantes de la denuncia y que se acreditaron en autos no se configura la infracción denun

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