SIN INFORMACION

SAN NICOLÁS VARGAS, JOSÉ IGNACIO/JUZGADO DE FAMILIA DE LA SERENA

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JOSE IGNACIO SAN NICOLÁS VARGAS, independiente, con domicilio en San Joaquín N°1532, La Serena, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de amparo en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE LA SERENA, por la resolución dictada el 24 de junio de 2024, que rechazó un recurso de reposición interpuesto por el denunciado, impidiendo con ello la revisión de las medidas cautelares que afectan al amparado. Señala que ante el Juzgado de Familia de La Serena se tramita la causa de violencia intrafamiliar RIT F-227-2024, iniciada por denuncia de doña Silvina de los Ángeles Torres en contra del amparado, a la cual se acumuló la causa RIT F-301-2024 iniciada por denuncia del amparado contra su cónyuge antes mencionada. Además, hace presente que en el mismo tribunal se tramitan las causas por vulneración de derechos de los hijos (RIT P-266-2024), y una causa en que su cónyuge se encuentra demandada por divorcio por culpa y cuidado personal (RIT C-339-2024). Menciona que con fecha 14 de febrero de 2024, en la causa RIT F-227-2024 se decretaron las medidas cautelares de salida del domicilio y la prohibición de acercarse a la víctima, con monitoreo telemático, hasta la celebración de la audiencia a efectuarse el 08 de abril de 2024, cuestionando el recurrente la veracidad de los antecedentes considerados por parte del tribunal para fijar dichas medidas. Luego, refiere que en la audiencia celebrada el 08 de abril de 2024, el juez don Juan Pablo Torrijo Rojas resolvió declarar la incompetencia del tribunal de familia, remitiendo los antecedentes a la Fiscalía local para la investigación de los hechos y, en relación a las medidas cautelares, dispuso su mantención en forma indefinida, hasta que en sede penal se discutiera la modificación o cese de las mismas; resolución que el recurrente califica de ilegal, por cuanto señala que las medidas cautelares no pueden ser decretadas por más de 180 días, según lo establecido en el artículo 92 de la Ley N°19.968. Además, afirma que tal situación se agrava al considerar que el tribunal de familia se declaró incompetente, dejando a su parte sin posibilidad de revisar las medidas judicialmente. Por otra parte, señala que con fecha 22 de mayo del presente, en la causa proteccional RIT P-266-2024 se resolvió que los hijos retornaran a su domicilio original, pero bajo el cuidado del amparado, ordenándose a su vez, la salida de la madre del hogar familiar y el retorno del padre (el amparado) al mismo, para hacerse cargo del cuidado de los hijos. Por lo anterior, señala que el 11 de junio del presente, solicitó en la causa RIT F-227-2024 la modificación de la medida cautelar, a objeto de poder permanecer en su hogar sin que se registrara incumplimiento de la medida cautelar, y sin el riesgo de que lo llevaran detenido en presencia de sus hijos. Asimismo, señala que, dada la incompetencia declarada por el Tribunal, planteó idéntica solicitud en la causa RIT P-266-2024. Sin embargo, señala que en la

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San Nicolás Vargas, José Ignacio Juzgado de Familia de La Serena Recurso de Amparo Rol N°262-2024.- La Serena, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JOSE IGNACIO SAN NICOLÁS VARGAS, independiente, con domicilio en San Joaquín N°1532, La Serena, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de amparo en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE LA SERENA, por la

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