SIN INFORMACION

TOBAR SALINAS DELIA VIVIANA/ COMPIN-SUSESO

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, mediante formulario, comparece doña Delia Tobar Salinas, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-59189-2024, de 10 de abril de 2024, que desestimó la reposición de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-06931-2024, de 12 de enero de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas Nºs 45127821-5, 46008808-9, 46791612-2, 47860506-4, 48977067-9, 50245140-5, 52466736-3, 53821183-4 y 55247458-9, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida el pago de las referidas licencias médicas. Acompaña Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-59189-2024, de 10 de abril de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social. Segundo: Que, por la Superintendencia de Seguridad Social, evacúa informe el abogado don Francisco Ortega Bello, quien, en primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso. Sobre este particular, indica que la recurrente, el 2 de marzo de 2022, reclamó por primera vez ante la Superintendencia respecto del rechazo dispuesto por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de cinco de las licencias médicas indicadas en el presente arbitrio, por reposo no justificado, cuales son, las licencias médicas N°s 45127821-5, 46008808-9, 46791612-2, 47860506-4 y 48977067-9, extendidas por un total de 150 días a contar de 24 de octubre de 2020. Indica que este reclamo fue resuelto mediante Resolución Exenta N° R-01-DRBS-84824-2022, de 28 de junio de 2022, de la Superintendencia, siendo rechazado, toda vez que, previo estudio de los antecedentes y con su mérito, se concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, conclusión que se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacida

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, ha recurrido con fecha 15 de marzo de 2024 a esta Superintendencia doña DELIA VIVIANA TOBAR SALINAS, RUN 6.863.523-3, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-IBS-06931-2024 de fecha 12 de enero de 2024 mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 45127821-5, 46008808-9, 46791612-2, 47860506-4, 48977067-9, 50245140-5, 52466736-3, 53821183-4, 55247458-9, extendidas por un total de 270 días a contar del 24 de octubre de 2020, por reposo no justificado. Que, esta Superintendencia cumple con manifestar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. Que, por otra parte, cabe hacer presente a la parte recurrente, que para que se pueda efectuar una nueva revisión de la situación reclamada, es indispensable que acompañe a su solicitud nuevos antecedentes, que tengan el carácter de fundantes. Que, lo señalado en el considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevamente en una nueva solicitud de reconsideración, estos no serán considerados para dicho efecto, puesto que, como se señaló, ya fueron examinados, es decir, con ellos no resultará posible que se desvirtúe lo dictaminado previamente por este Organismo Fiscalizador. RESUELVO: Rechácese la solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-06931-2024, de fecha 12-01-2024 mediante la cual se confirmó lo actuado por la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, respecto al rechazo de las licencias médicas N° s 45127821-5, 46008808-9, 46791612-2, 47860506-4, 48977067-9, 50245140-5, 52466736-3, 53821183-4, 55247458-9, de acuerdo con lo anteriormente expuesto”. Undécimo: Que, conforme dan cuenta los antecedentes aportados a la acción impetrada, la decisión adoptada por la recurrida no se funda en elementos de convicción idóneos e imparciales que la avale, soslayando hacer mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito. Duodécimo: Que, por lo demás, forzoso es reflexionar que de acuerdo a la normativa precedentemente reseñada, es factible sostener que la Compin directamente o a instancia de la Superintendencia, con miras a acatar el mandato legal consistente en resolver las apelaciones promovidas por los afiliados contra los decretos del régimen de salud, puede recabar los antecedentes que habiliten adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, cometido omitido injustificadamente en el actual arbitrio.. Décim

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, por tal motivo y en uso de las facultades que otorga el Auto Acordado sobre la presente materia, que permite tomar todas las medidas para resguardar la protección de las garantías constitucionales, el presente recurso será acogido en los términos que se indicarán en lo resolutivo del fallo. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se decide que: se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Delia Tobar Salinas, sólo en cuanto se declara que la Superintendencia de Seguridad Social deberá disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente encargue un nuevo informe médico acerca de las dolencias de la actora de que se dan cuenta en el arbitrio intentado, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas objetadas, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas, que han sido objeto del presente libelo. Regístrese, notif

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, mediante formulario, comparece doña Delia Tobar Salinas, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-59189-2024, de 10 de abril de 2024, que d

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