26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HERMAN/FISCO DE CHILE - C.D.E. - (LTE)

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente. Que en relación al monto dispuesto por el tribunal por concepto de daño moral, lo cierto es que la sentencia de primera instancia consigna elementos insuficientes para llegar a la suma fijada en la misma, máxime si la propia demanda no precisa en ninguno de sus acápites la duración total de las detenciones ilegales que se denuncian ni la precisión de los lugares en que ésta se produjo. Consecuencia de lo anterior, es que habiéndose justificado la calidad de afectado por violación a los derechos humanos por parte de la autoridad facultada al efecto, es que de toda forma se concederá esta indemnización, pero reduciéndola prudencialmente conforme se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad al artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol N° C-5886-2022, seguida ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce prudencialmente el monto de la indemnización por concepto de daño moral en favor del demandante a la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.-). Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Se previene que el ministro señor Zepeda Arancibia fue de parecer de confirmar la sentencia apelada, sin declaración. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-19913-2023.

Fallo

se declara: Que se confirma la sentencia apelada de treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol N° C-5886-2022, seguida ante el 26° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce prudencialmente el monto de la indemnización por concepto de daño moral en favor del demandante a la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.-). Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Se previene que el ministro señor Zepeda Arancibia fue de parecer de confirmar la sentencia apelada, sin declaración. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-19913-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 12: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente. Que en relación al monto dispuesto por el tribunal por concepto de daño moral, lo cierto es que la sentencia de primera instancia consigna elementos insuficientes para llegar a la suma fijada en la misma, má

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