SIN INFORMACION

AHUMADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Juriscard Asistencia Jurídica Integral EIRL, representada por Enrique Carlos Tello Tabilo, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Suhey Beatriz Ahumada Vergara, ciudadana colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la demora en resolver su solicitud de permanencia definitiva ingresada con fecha 11 de septiembre de 2019, lo que perturba y amenaza sus garantías fundamentales contempladas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente ingresó por paso habilitado, y se encuentra en forma regular en Chile, dando cumplimiento a todos los requisitos de fondo y de forma exigidos por nuestro Ordenamiento Jurídico. Indica que antes del vencimiento de residencia temporaria, con fecha 11 de septiembre del año 2019, tramitó vía web su solicitud de permanencia definitiva bajo el número 4912388. Agrega que habiendo transcurrido más de 4 años a la fecha, la recurrida no ha resuelto su situación migratoria, dejándola en la más incompleta indefensión, desamparo, e incertidumbre jurídica. Arguye que con fecha 19 de marzo del 2024, con concurrió a dependencias de la recurrida en Antofagasta, donde se le informó que no existía ninguna solicitud ingresada, por lo que se le recomendó reingresar la solicitud y efectuar un cálculo de multa o sanción pecuniaria, intentando endosar a la recurrente la responsabilidad frente a un posible extravío de documentos. Alega que estas acciones y omisiones aparte de ser contrarias al espíritu de buen servicio, la enervación de silencio administrativo, y el notable abandono de deberes establecido en la Ley Orgánica que regula las Bases Administrativas de los órganos del Estado, perturban y amenazan su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica e igualdad ante la ley y el trato que deben dar los Órganos del Estado a las personas, afectando a su

Fallo

por tanto, no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y que la acción de protección ha perdido toda oportunidad y eficacia. TERCERO: Que a folio 5, la recurrente observa el informe de la recurrida indicando que el Servicio Nacional de Migraciones reconoce expresamente que la actora subsanó los requerimientos adicionales en su proceso de solicitud de residencia o permanencia definitiva, dando cumplimiento a todas y cada una de las exigencias requeridas por la reclamada. Destaca que la controversia dice relación con que la subsanación fue recibida en forma extemporánea, destacando que después de un año y medio de espera, e incertidumbre provocada a la extranjera, se indique que se aplicó un apercibimiento de archivo de la solicitud, siendo la propia Ley 19880 que establece las bases de la administración de los órganos del Estado, la que establece un plazo máximo de 6 meses para resolver las peticiones de las personas; y en este caso concreto, justamente por la falta de notificación y emplazamiento, la recurrente sólo a través de la interposición de la presente acción constitucional, toma conocimiento de las pretensiones de archivo de su solicitud. Solicita a esta Corte instruir órdenes necesarias, para restablecer el Imperio del Derecho, y la debida protección de la afectada, debiendo la contraria dar curso pr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Juriscard Asistencia Jurídica Integral EIRL, representada por Enrique Carlos Tello Tabilo, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Suhey Beatriz Ahumada Vergara, ciudadana colombiana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ar

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