SIN INFORMACION

TOBARES, EDUARDO JAVIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de  Eduardo Javier Tobares, empleado, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N°27.032.102-K, domiciliado para estos efectos en Raúl Salamanca Jorquera 1646, Comuna La Serena, Región de Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, tercer piso, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, señalando que dicha omisión vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva en el mes de septiembre del año 2020 y que posteriormente efectúa el pago de los derechos del beneficio migratorio. Indica que la falta de respuesta por parte del Servicio de Migraciones, ha privado al recurrente de sus derechos fundamentales, encontrándose completamente limitado en la realización de trámites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente, no logra acceder a tramites básicos como lo son ciertos actos de compraventa o realizar inversiones en el país. Sostiene que en la práctica las instituciones financieras y bancarias han solicitado en reiteradas oportunidades ser poseedor de un visado vigente para poder postular a financiamientos o créditos. Menciona que, al no contar con un cédula de identidad vigente, la recurrente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas, ya que se encuentran inmersos por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar cr

Fundamentos

motivos de turismo, por el paso fronterizo Los Libertadores y que, con fecha 26 de septiembre de 2019, la Gobernación de Colchagua, le otorga por primera vez visa temporaria acuerdo mercosur, en calidad de titular, por el plazo de un año, refiriendo que dicho beneficio se mantuvo vigente desde el 26 de septiembre de 2019 hasta el 26 de septiembre de 2020. Agrega que con fecha 11 de septiembre de 2020 solicita por primera vez ante el Servicio Nacional de Migraciones el beneficio migratorio de permanencia definitiva, bajo el ID N°9637676 y que, en relación a dicha solicitud, el 21 de octubre de 2021 se le comunica mediante correo electrónico n°19645752, que respecto de su solicitud de permanencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes, debido a que el certificado de antecedentes del país de origen se encontraba sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) y la cédula de identidad no contenía la información suficiente, por lo que se le otorgó un plazo de 5 dís hábiles para subsanar la falta. Sin embargo, habiendo transcurrido el plazo otorgado para la subsanación, no se enviaron los documentos solicitados por la autoridad migratoria, razón por la cual se procedió a declarar desistida su solicitud de permanencia definitiva, mediante resolución exenta N°21512008 de fecha de 22 de diciembre de 2021. Añade que mediante resolución exenta N°22200961 de fecha 18 de mayo de 2022, se aplicó al recurrente una multa equivalente a $28.381, por haber infringido el artículo (107/119) de la mencionada Ley de Migración y Extranjería, al haber permanecido en el país no obstante haber vencido su permiso de residencia temporal, por un plazo inferior o igual a ciento ochenta días corridos. Menciona que con fecha 21 de mayo de 2022 el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva bajo el ID número de trámite: 46633203. Sin embargo, en relación a dicha solicitud, con fecha 04 de marzo del año en curso se le comunicó que su solicitud de residencia definitiva no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de documentos, debido a que debe acreditar con el timbre de Policía Internacional el ingreso/salida del país entre el 26 de septiembre de 2019 y 21 de mayo de 2022, y se señala además que en caso de no presentar esta documentación en un plazo máximo de 60 días a contar de esa fecha, la solicitud podrá ser rechazada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería. Afirma que con fecha 04 de marzo de 2024, la solicitud se encuentra en etapa de solicitud de documentos adicionales, sin que hayan sido acompañados los documentos solicitados. Puntualiza que encontrándose en tramitación la solicitud de residencia definitiva del recurrente, esta mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, cuyo fundamento se encuen

Fallo

Por tanto, la dilación en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud no es atribuible a la recurrida, sino que corresponde a una omisión de la recurrente. NOVENO: Que, conforme lo razonado en el considerando precedente, el recurso será rechazado por no apreciarse la existencia de una acción u omisión que conculque las garantías constitucionales de la parte recurrente, que amerite la adopción de medidas de resguardo urgentes por parte de esta Corte. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que SE RECHAZAN las alegaciones de inadmisibilidad y de falta de legitimación pasiva. II.- Que RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Eduardo Javier Tobares, en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 971-2024 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Tobares, Eduardo Javier Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 971-2024.- La Serena, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de  Eduardo Javier Tobares, empleado, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N°27.032.102-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica