SANDOVAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELLUHUE
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos: 1.- Que desde el 3 de marzo de 2.008 el demandante trabajó para la Ilustre Municipalidad de Pelluhue, desempeñándose primero como docente y luego como Profesor Encargado de la Escuela Blanca Bustos Castillo. 2.- Que la calidad de Profesor Encargado implica en los hechos la dirección de un establecimiento educacional. 3.- Que el demandante pidió su traslado, y su empleador en vez de llevarlo a otro establecimiento lo destinó al DAEM de la Municipalidad de Pelluhue, siendo tal destinación jurídicamente irregular, por lo que la Municipalidad la dejó sin efecto. El demandante debió reclamar ante la Contraloría. 4.- Que el demandante fue devuelto a su anterior escuela, pero perdiendo la calidad de Profesor Encargado, lo que supuso un detrimento de remuneraciones. 5.- El demandante se enfermó presentando numerosas licencias médicas y al volver de una de ellas, en agosto de 2.022, volvió a enfermar, luego de lo que presentó auto despido. Segundo: Que, el sentenciador para fundar su fallo le da mayor validez al relato de las tres testigos de la parte demandada, omitiendo de las propias declaraciones de las mismas hechos graves, concordantes y que se ajustan a la teoría del caso de su parte. En efecto, el juez de la causa omitió los siguientes antecedentes: 1.- Las tres testigos presentadas por la parte demandada son trabajadoras dependientes de la parte demandada, así es de toda lógica que adolecen de la imparcialidad necesaria, lo que quedó refrendado de sus propios dichos, que el sentenciador utilizó para justificar su sentencia. 2.- La testigo Susana Verdugo Varela se presentó a declarar estando con licencia médica, es decir, la empleadora llega a tal nivel de no respetar a su trabajadora que tuvo que comparecer estando enferma, cuestión que el juez de la causa omitió absolutamente, pese a que tal circunstancia fue reconocida por la testigo en estrado. 3.- Respecto del acto vulnerador consistente en que derivaron al demandante a una bodega desaseada, sin calefacc
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la primera causal de nulidad de la sentencia que planteó la parte recurrente y demandada, fue la señalada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba. El recurrente alegó que la sentencia se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, al tenor de lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El
Fallo
fallo rechazó la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido e infringió lo establecido en el artículo 456 del Código del Trabajo, sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La norma establece los parámetros que el sentenciador laboral debe seguir aplicando a la sana crítica, obligándolo a expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les designe valor o las desestime. Primero: La misma prueba que analiza el juez en su sentencia, da por establecido los siguientes hechos: 1.- Que desde el 3 de marzo de 2.008 el demandante trabajó para la Ilustre Municipalidad de Pelluhue, desempeñándose primero como docente y luego como Profesor Encargado de la Escuela Blanca Bustos Castillo. 2.- Que la calidad de Profesor Encargado implica en los hechos la dirección de un establecimiento educacional. 3.- Que el demandante pidió su traslado, y su empleador en vez de llevarlo a otro establecimiento lo destinó al DAEM de la Municipalidad de Pelluhue, siendo tal destinación jurídicamente irregular, por lo que la Municipalidad la dejó sin efecto. El demandante debió reclamar ante la Contraloría. 4.- Que el demandante fue devuelto a su anterior escuela, pero perdiendo la calidad de Profesor Encargado, lo que supuso un detrimento de remuneraciones. 5.- El demandante se enfermó presentando numerosas licencias médicas y al volver de una de ellas, en agosto de 2.022, volvió a enferma
Texto Completo (Preview)
Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 440-2023. “Patricio Andrés Sandoval Ceballos contra Municipalidad de Pullehue””. Talca, cinco de julio de dos mil veinticuatro. En autos R.I.T. T-3-2022, R.U.C. 22-4-0439032-9 del Juzgado de Letras y de Garantía de Chanco, seguida por don Patricio Andrés Sandoval Ceballos en contra de la Municipalidad de Pullehue, por sentencia definitiva de uno de agosto de
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