SIN INFORMACION

JOSE EDGAR GUAITOTO PRETEL/ALCAIDE CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del amparado don José Guaitoto Pretel, cédula de identidad N°24.003.713-0, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, por aplicar sanción disciplinaria sin dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 76 y 82 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar como medida para restablecer el imperio del derecho, que se deje sin efecto la sanción disciplinaria aplicada al amparado por hechos que habrían ocurrido el 20 de marzo de 2024. Informó Christian Vidal Candia, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta, en representación de la Dirección Regional y de las unidades penales y especiales de la región, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La recurrente funda su acción en que con fecha 15 de abril del año en curso, la defensa del amparado deduce cautela de garantías, con el objeto de revisar la legalidad del procedimiento disciplinario realizado en su contra, lo que se efectúa con fecha 14 de mayo del presente año, resolviendo el tribunal mantener la sanción administrativa disciplinaria impuesta, toda vez que se mantiene vigente investigación penal en curso y causa administrativa. Sostiene que al actor se le imputaron, de conformidad al parte interno N°886 de fecha 20 de marzo de 2024, los hechos constitutivos de una falta al régimen interno, por encontrarse tras una revisión, en el módulo N°46, celda N°11, lugar donde habita única y exclusivamente el amparado, un teléfono celular marca Huawei de color azul con su correspondiente batería integrada y sin chip. Agrega que, la única prueba que existe sobre aquellos hechos es la declaración del funcionario Matías Herrera Ávila. Luego, transcurrido once días de los hechos, otro funcionario de nombre Francisco Garrido Pedreros, declaró estar siendo seguido y vigilado en la calle por ciudadanos de nacionalidad colombiana, desconociendo completamente la identidad y motivo del por qué lo siguen, mencionando que, en el hallazgo del celular en cuestión, encontró en sus archivos fotográficos, sus datos personales, grado y una fecha la cual se desconoce el motivo o intenciones de esta. Sostiene que tal declaración, surge a propósito de una denuncia hecha por el propio amparado, en la que indicó que, con fecha 19 de marzo de 2024, el funcionario Francisco Garrido Pedreros, lo extorsionó con una suma de dinero de $400.000, con el fin de no cursarle la infracción por haber encontrado en su celda un equipo celular, a lo que el actor se niega, puesto que el mencionado teléfono no le pertenecía, además de que este había aparecido en la celda N°11, no obstante el amparado habita en la celda N°18 según consta de su ficha de clasificado. En consecuencia, arguye que el 20 de marzo recién pasado, el funcionario le realiza el cobro de dicho dinero, y ante el no pago, se originó el procedimiento de revisión y, posteriormente, la denuncia del supuesto acoso del actor hacia el funcionario. Precisa que luego, se generó una investigación interna ordenada por el Alcaide del centro penitenciario, a sugerencia de la Oficina de Seguridad Interna, informándole al Director Regional de Gendarmería sobre las inconsistencias e incongruencias en los hechos que atañen al Gendarme Segundo Francisco Garrido Pedreros, toda vez que, en parte interno inicial refiere que el Gendarme Herrera Ávila es quien incauta dicho celular y, posteriormente, en su declaración ante el Jefe de Régimen Interno, sostiene que él logra el hallazgo del equipo, instancia donde éste logra advertir fotografías y datos de su persona, y que en ningún momento pone en conocimiento al Jefe Interno de esa información y que a lo menos lo hagan temer por su integridad física, denun

Fallo

Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones, ordenar como medida para restablecer el imperio del derecho, que se deje sin efecto la sanción disciplinaria aplicada al amparado por hechos que habrían ocurrido el 20 de marzo de 2024. SEGUNDO: Que, informó Christian Vidal Candia, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional (S) de Antofagasta, en representación de la Dirección Regional y de las unidades penales y especiales de la región, solicitando el rechazo de la acción deducida. Señala que el condenado se encuentra cumpliendo una condena por el delito de Tráfico de Drogas del artículo 3 de la Ley N°20.000 dictada el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Concesionado de Antofagasta. Respecto a los hechos, indica que, con fecha 20 de marzo de 2024 se informó del hallazgo de 01 teléfono celular marca Huawei de color azul con su correspondiente batería integrada y sin chip, en la celda N°11, en la cual habitaba única y exclusivamente el amparado, por lo que se inició el procedimiento administrativo de rigor mediante Parte Interno N°886/2024, retirando al interno al módulo de seguridad y luego al área de salud de la unidad penal, donde se procede la constatación de lesiones donde se prescribe que este no presenta lesiones visibles y luego se deja constancia que este se niega a prestar declaración. Añade que, se realiza la denuncia al Ministerio Publico mediante parte N°179 de fecha 20 marzo de 2

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Antofagasta, a cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en favor del amparado don José Guaitoto Pretel, cédula de identidad N°24.003.713-0, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Alcaide d

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