1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

CRISOSTO/BANCO SANTANDER CHILE

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece YASNA CANCINO ROSSON, abogada, por el demandante, en autos sobre despido vulneratorio y subsidiaria de despido injustificado, caratulados “CRISOSTO CON BANCO SANTANDER”, causa RIT T-20-2021, quien, dentro del término legal y según lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad contra la sentencia de fecha 4 de agosto de 2023, mediante la cual rechaza en todas sus partes la demanda por despido vulneratorio, de nulidad de despido y de recargo del finiquito deducida por su parte, acogiendo parcialmente la demanda subsidiaria por despido injustificado deducida por su representada. Pide, se acoja las causales invocadas, una en subsidio de la otra, y en su mérito invalide la sentencia y seguidamente dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en que acoja la demanda por despido vulneratorio, nulidad de despido; con el recargo por no pago oportuno de finiquito, ordenando adicionalmente el pago de todas las prestaciones laborales solicitadas en la demanda, con costas del juicio y del recurso. Declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 13 de junio. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que alega como primera causal, infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, lo cual lo fundamenta en los siguientes antecedentes: 1.- Rechazo del incremento por no pago oportuno del finiquito. Indica que el sentenciador ha procedido con infracción a los artículos 169 a); art 177 y 489 inc. 7° del Código del trabajo, a los artículos 13, 22 y 23 del Código Civil; para lo cual transcribe le considerando vigésimo tercero, y que en su párrafo final señala que, de “…otro lado, la actora funda su pretensión de recargo en lo dispuesto en el artículo 169 letra a) del Código del trabajo, norma legal que si bien faculta al Juez para, en caso de no pago, incrementar las indemnizaciones por término de contrato de trabajo, hasta en un 150%, lo cierto es que el mismo texto literal de la norma señala que el procedimiento en que dicha pretensión debe ventilarse, corresponde a un juicio ejecutivo, de suerte tal que la pretensión de la demandante en este punto no puede prosperar por corresponder la causa de autos a un procedimiento de tutela de derechos fundamentales, regido por normas del juicio ordinario de aplicación general, razón por la cual, además, será rechazada”. Considera que lo resuelto por, en cuanto rechaza el recargo de las indemnizaciones por no pago oportuno del finiquito, infringe las siguientes disposiciones legales: El artículo 169 del Código del Trabajo, en su inciso primero dispone que, “si el contrato terminare por la causal de necesidades de la empresa, la comunicación que el empleador dirija al trabajador supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo y que estará obligado a pagarlas en un solo acto al momento de extender el finiquito”, agregando en el inciso 4°: “Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162…”. A su vez, el art 177 inc. 1° del Código Laboral, fija el plazo máximo para que el empleador pague del finiquito: “El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador”, por lo tanto, yerra el sentenciador al señalar que no existe una sanción legal para la infracción al art 177, dado que ella está contenida en el art 169 a) inciso final, que señala que el juez puede incrementar las indemnizaciones en hasta el 150%. Cabe aclarar que el elemento facultativo del juez, no está en establecer o no la procedencia del incremento, sino que apunta a determinar el quantum del incremento, el cual puede llegar, hasta el 150%. Respecto de esa norma, reviste caracteres de indemnización legal moratoria, como también puede corresponder a una hi

Fallo

se resuelve mediante la aplicación preferente de la norma especial; “lex specialis derogat generali”. Ese criterio ostenta las siguientes particularidades: a) hace referencia a la existencia de conflicto normativo por razón de la materia, b) tiene siempre un carácter relativo que implica la comprobación del contenido de una norma con otra a través de una actividad interpretativa, c) sólo puede ser aplicable a antinomias total-parcial, d) resuelve antinomias reales, porque ambas normas en conflicto son válidas. Cuando se aplica el criterio de especialidad no se invalida la norma general, tampoco se la deroga totalmente. La aplicación de este criterio importa la derogación sólo de aquella parte de la norma general que es incompatible con la norma especial. Como expresa Bobbio: “Por efecto de la ley especial, la ley general pierde vigencia parcialmente”. Lo que plantea este criterio, es que, en el caso de normas de la misma jerarquía y de la misma data, el juez deberá preferir la norma especial por sobre la general, al momento de aplicarla al caso concreto. En virtud de este criterio resulta totalmente aplicable el art. 489 inciso penúltimo, que establece que “Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este Párrafo, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio…”; y el artículo 169 letra a) inciso 4°, que establece que el procedimiento aplicable para exigir el recargo

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que comparece YASNA CANCINO ROSSON, abogada, por el demandante, en autos sobre despido vulneratorio y subsidiaria de despido injustificado, caratulados “CRISOSTO CON BANCO SANTANDER”, causa RIT T-20-2021, quien, dentro del término legal y según lo previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, interpone recurso de nulidad contra la senten

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