SIN INFORMACION

MARTINA HITSCHFELD CARREÑO CONTRA CGE EMPRESA ELECTRICA

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Martina Paola Hitshfeld Carreño, veterinaria, quien interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. (CGE) representada por Toma Morales Jaureguiberry y Ernesto Javier Pañefiel Morgan, por cobros excesivos e indebidos realizados en la cuenta de la luz de cliente n° 5759568, respecto de la dirección ubicada en Villarrica Interior 7140, Isla de Maipo. Informa que posee un pequeño bioparque de rescate de animales, y hace 18 meses la empresa eléctrica subió unilateralmente el cobro de pago de la luz, argumentando que “no se midió” los estados de la luz por ese mismo lapso de tiempo, realizándose el cobro reajustado retroactivamente, lo que afirma es ilegal y sin fundamento. Hace presente que reclamó ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), la cual acogió su reclamo, resolviendo que no correspondía el cobro, pero la recurrida solo descontó 500 KWh de una de duda de 4 millones de pesos, lo que sería, según la recurrida, solo el 2% de la deuda, no siendo esta solución suficiente para ella

Fundamentos

considerando las molestias, tiempo perdido, gastos y desgaste físico y psicológico. Pide, que se elimine la deuda pendiente e indebida de octubre de 2022 con sus intereses correspondientes. Segundo: Que evacúa informe la Superintendencia de Electricidad y Combustible, indicando que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.410, tiene como objetivo fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles líquidos, gas y electricidad, para verificar que la calidad de los servicios que se presten a los usuarios sea la señalada en dichas disposiciones y que las citadas operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas, y que dentro de estas competencias, en materia de reclamo, ha establecido la forma de verificar el cumplimiento de la normativa aplicable entre las empresas eléctricas y concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, con los usuarios o clientes, siguiendo para ello las directrices establecidas en la legislación eléctrica vigente, debiendo las empresas concesionarias recibir, confirmar, registrar, gestionar y responder todas las presentaciones de sus clientes o que esta Superintendencia les derive, por lo cual son las propias empresas las que deben entregar una primera respuesta ante los reclamos. Detalla que con fecha 09.11.2023, la recurrente presentó ante ese Organismo Fiscalizador un reclamo bajo el N° 221109-000257, en contra de CGE, fundado en que habiendo reclamado a la empresa eléctrica por la boleta de octubre de 2022, se le informó que su boleta de ese mes contenía cobros por no toma de lectura lo que hizo que se acumulara el monto a pagar, por lo cual la Superintendencia de Electricidad y Combustible, puso en conocimiento dicho reclamo a la parte recurrida. Expresa que una vez recibida la respuesta por la empresa eléctrica, y analizados los antecedentes expuestos y la documentación acompañada la Superintendencia, mediante el Oficio Ordinario Electrónico N° 158332, de 30.01.2023, resolvió el reclamo no autorizando a la empresa distribuidora a facturar los consumos cuestionados, en atención a que no se encuentra suficientemente acreditado, debido a la inexistencia de medios de prueba aportados, por la empresa eléctrica, para constatar la correcta medición, registro y facturación de los consumos, como: fotografías que permitan identificar la correcta toma de lectura del medidor, en el inmueble del denunciante; Informe de Mantención periódica del equipo de medida; informe y/o Certificado de exactitud de medida, emitido por un organismo certificado por SEC instruyendo a la Compañía General de Electricidad S.A a “refacturar la (s) boleta (s) o factura (s) reclamadas durante el mes de noviembre de 2022, utilizando el promedio de los consumos de los 3 meses posteriores a la normalización del servicio o del medidor”. En virtud de l

Fallo

por tanto, estos hechos bajo el imperio de derecho, ante el organismo competente y procedimiento establecido, informando Jurisprudencia de diferentes Cortes de Apelaciones, así entonces, afirma que la pretensión de la parte recurrente no puede ser resuelto simultáneamente ante dos órganos del Estado. Por último asegura que el recurso de protección no cumple con los presupuestos mínimos para ser acogido, toda vez que no señala cuales serían las garantías constitucionales supuestamente vulneradas, y tampoco contiene peticiones propias de una acción de esta naturaleza, ya que el reclamo de cobros o descuentos en ningún caso pueden ser materia de esta acción constitucional y menos tienen relación con alguna garantía constitucional supuestamente afectada o vulnerada por el actuar de la parte recurrida, y tampoco se hace mención a la supuesta ilegalidad o arbitrariedad que ponga en riesgo, perturbe o amenace alguna garantía constitucional específica, por el contrario, la petición de la recurrente es que se elimine una deuda para lo cual la esta Corte no tiene facultades, y si lo puede hacer la SEC, quien ya se ha pronunciado sobre el particular. Pide el rechazo del presente recurso interpuesto por ser absolutamente infundado, pues no se ha cometido ilegalidad ni arbitrariedad alguna que ponga en riesgo, perturbe o amenace alguna garantía constitucional de la recurrente, por las razones expuestas, con costas. Cuarto: Que, el 2 de julio pasado, la parte recurrida acompañó 11 notas d

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en contra del recurso la abogada doña Alejandra Gallardo Pinto. En San Miguel, a 5 de julio de 2024, Felipe Espinoza Nilo, relator San Miguel, cinco de julio de dos mil veinticuatro. A los escritos folios N°s13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Martina Paola Hitshfeld Carreño, veterinaria, quien interpone recu

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