BENAVENTE HORMAZABAL/CHAIN SAID
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN
Hechos
VISTOS: En los autos arbitrales Rol N° TA 2-2018, caratulada “Chahín con Sociedad Turismo Patagonia Andina Limitada y otro”, sobre demanda de resolución de contrato de arrendamiento, se dictó sentencia definitiva de fecha 18 de noviembre de 2022, que declaró: 1.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa de don Enrique José Chahín para demandar la resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por escritura pública otorgada con fecha 30 de octubre de 2008, ante Notario de Temuco don Sergio San Martín Henríquez, Suplente del Titular don Claudio González Rosas, y su modificación por escritura pública suscrita ante el Notario de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, con fecha 14 de Septiembre de 2012. II.- Que ha lugar a la demanda de resolución del contrato de arrendamiento interpuesta con fecha 07 de junio de 2018 por don Miguel Antonio Podlech Romero, abogado, en representación de don Enrique José Chahin Said, en contra de la SOCIEDAD TURISMO PATAGONIA ANDINA LIMITADA y, en contra de EUGENIO RODRIGO BENAVENTE HORMÁZABAL en su calidad de fiador solidario, por lo que se declara terminada contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por escritura pública otorgada con fecha 30 de Octubre de 2008, ante el Notario de Temuco don Sergio San Martín Henríquez, Suplente del Titular don Claudio González Rosas, modificado por escritura pública suscrita ante el Notario de Temuco don Jorge Elías Tardes Hales, con fecha 14 de Septiembre de 2012. III.- Que se ordena la restitución o entrega de la propiedad arrendada, con todos sus componentes, lo que deberá efectuarse dentro de tercero día desde que esta sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento de ella y demás ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. IV.- Que se condena a la demandada SOCIEDAD TURISMO PATAGONIA ANDINA LIMITADA y, a don EUGENIO RODRIGO BENAVENTE HORMAZÁBAL, como fiador solidario, al pago de la renta adeuda correspondiente a
Fundamentos
CONSIDERANDO: A.) En cuanto a la causal del número 1 del artículo 768. 1º) Que respecto de la causal de invalidación formal planteada por la demandante, ella se sustenta en que el
Fallo
se declara terminada contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por escritura pública otorgada con fecha 30 de Octubre de 2008, ante el Notario de Temuco don Sergio San Martín Henríquez, Suplente del Titular don Claudio González Rosas, modificado por escritura pública suscrita ante el Notario de Temuco don Jorge Elías Tardes Hales, con fecha 14 de Septiembre de 2012. III.- Que se ordena la restitución o entrega de la propiedad arrendada, con todos sus componentes, lo que deberá efectuarse dentro de tercero día desde que esta sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento de ella y demás ocupantes, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. IV.- Que se condena a la demandada SOCIEDAD TURISMO PATAGONIA ANDINA LIMITADA y, a don EUGENIO RODRIGO BENAVENTE HORMAZÁBAL, como fiador solidario, al pago de la renta adeuda correspondiente a tres trimestres del año 2020; cuatro trimestres de 2021 y; cuatro trimestres de 2022, en un 50% que le corresponde al demandante en el total de 566 Unidades de Fomento por cada uno de los trimestres adeudados, más lo que resulte de la reajustabilidad de cada cuota, correspondiente al 5% acumulativo, cuya liquidación se hará en la etapa de cumplimiento de la sentencia. V.- Que se condena a la demandada SOCIEDAD TURISMO PATAGONIA ANDINA LIMITADA y, a don EUGENIO RODRIGO BENAVENTE HORMAZÁBAL, como fiador solidario, a pagarle a los arrendadores, don FUAD ARMANDO y a don ENRIQUE CHAHIN SAID, en un cincuenta por cien
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos arbitrales Rol N° TA 2-2018, caratulada “Chahín con Sociedad Turismo Patagonia Andina Limitada y otro”, sobre demanda de resolución de contrato de arrendamiento, se dictó sentencia definitiva de fecha 18 de noviembre de 2022, que declaró: 1.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa de don Enriqu
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