URZÚA/ARRIAGADA INVERSIONES SPA
Rol
C-9-2023
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que la parte ejecutada presentó subsidiariamente una objeción a la liquidación, indicando que se consideró en la última remuneración, los pagos por horas extras; y el monto correspondiente al Bono SAE, beneficio otorgado una vez al año y que por acuerdo con los trabajadores, se distribuye de manera mensual. 2.- Que la parte ejecutante evacuó traslado argumentando que la discusión del cálculo de indemnizaciones ya habría sido resuelto en la etapa declarativa, mediante sentencia de fecha 15 de diciembre de 2022, en causa rit, además de reconocer que su representado efectivamente recibió una transferencia de la parte ejecutada, por la suma de $ 114.197 (ciento catorce mil ciento noventa y siete). 3.- Que con fecha 21 de febrero la ejecutada acompaña al Tribunal comprobante de transferencia electrónica por la suma de $114.197 (ciento catorce mil ciento noventa y siete). 4.- Que, por consiguiente, y
Fundamentos
considerando entonces que el monto de la última remuneración considerada en la liquidación practicada en estos autos, se ajusta al tenor de la sentencia firme cuyo cumplimiento acá se persigue, y a los índices de reajustabilidad y tasas de interés arrojadas automáticamente por el sistema computacional que sirve de soporte a la gestión del Tribunal,
Fallo
Se resuelve, no ha lugar. RIT: C-9-2023 RUC: 22-4-0427893-6 Proveyó la Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: XTRLXDMVQPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-24T12:43:34-0300
Texto Completo (Preview)
krr San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 20 de febrero de 2023. Proveyendo derechamente al primer otrosí de la presentación de fecha 13 de febrero del presente año: Vistos: 1.- Que la parte ejecutada presentó subsidiariamente una objeción a la liquidación, indicando que se consideró en la última remuneración, los pagos po
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