SIN INFORMACION

LEONEL ANTONIO RODRÍGUEZ CHAZARRO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, Defensora Penal Pública Penitenciaria y dedujo por el condenado LEONEL ANTONIO RODRIGUEZ CHAZARRO, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo por los delitos de robo con intimidación y robo en lugar destinado a la habitación y la pena de multa de 2 UTM por el delito de porte de arma cortante en lugares públicos, por sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio Oral y el Juzgado de Garantía de Copiapó, respectivamente y cuenta con 233 días de abono a su favor. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y destaca que el amparado tiene probados avances en su proceso de reinserción social conforme a la oferta disponible en las unidades de cumplimiento y que por el contrario tanto Gendarmería de Chile como la Comisión no consideraron otros elementos o recursos del postulante que dan cuenta de sus avances, motivación al cambio, los esfuerzos realizados y el cumplimiento de la normativa penitenciaria; sostiene que se mantuvo activo laboralmente entre muros, con una conducta intachable al menos desde e bimestre marzo-abril de 2023 a la fecha, lo que demuestra avances reales en su proceso de reinserción social y adecuada adhesión a la normativa intrapenitenciaria, que no fueron considerados y que de haberlo efectuado acompañado de un programa de intervención en el medio libre, podrían disminuir el factor de riesgo de reincidencia delictual. No existiendo a su juicio ningún factor determinante para impedir al amparado acceder al beneficio solicitado. Pide s

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, la que cumple con todos los requisitos que señala el Decreto Ley N° 321 y que se encuentra fundamentada de acuerdo con el artículo 5° de la referida norma. En relación con lo decidido por la Comisión, en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, ello se debe, tal como lo indica la resolución, que el solicitante posee un riesgo alto de reincidencia, con observaciones en cuanto a la conciencia del delito y el mal causado, pues no se logra visualizar el daño cometido a las víctimas a lo que se debe agregar que el interno no efectúa acciones tendientes a modificar su comportamiento. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que el sentenciado cumple condenas de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo por los delitos de robo con intimidación y robo en lugar destinado a la habitación y la pena de multa de 2 UTM por el delito de porte de arma cortante en lugares públicos, con 233 días de abono a su favor. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 26 de agosto de 2008 y como fecha de término de ésta el día 7 de enero de 2028, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 8 de mayo de 2021. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado mantiene riesgo alto de reincidencia, con observaciones en cuanto a la conciencia del delito y el mal causado, pues no se logra visualizar el daño cometido a las víctimas a lo que se debe agregar que el interno no efectúa acciones tendientes a modificar su comportamiento. TERCERO: Que, con relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la solicitud del recurrente, se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 4° de dicha resol

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de LEONEL ANTONIO RODRIGUEZ CHAZARRO. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 204-2024 Amparo

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Arica, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, Defensora Penal Pública Penitenciaria y dedujo por el condenado LEONEL ANTONIO RODRIGUEZ CHAZARRO, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, por no haber demostrado avances en su proc

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