TALAL ABU-GHAZALEH FOR TECHNOLOGIES/PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Anuar Gabriel Majluf Issa, por la parte demandante, en juicio ordinario de mayor cuantía sobre cumplimiento forzado de contrato, indemnización de perjuicios y cobro de pesos, caratulados “Talal Abu-Ghazaleh for Technologies/Mapam Chile Spa”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, Rol N°7505-2023, interponiendo falso recurso de hecho contra la resolución de 31 de mayo de 2024 que concedió un recurso de apelación subsidiario deducido por la demandada contra de la resolución de 9 de mayo de 2024 que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado interpuesto el 5 de abril de 2024. Indica que, el 5 de abril de 2024, la demandada opuso un incidente de nulidad de todo lo obrado, en lo principal, y en el cuarto otrosí pidió tenerse por expresamente notificada de la demanda. Señala que, el 9 de mayo de 2024, el tribunal resolvió el incidente de nulidad de todo lo obrado, rechazándolo en todas sus partes. Refiere que, el 15 de mayo de 2024, la demandada presentó un escrito solicitando, en lo principal, que se resuelva el cuarto otrosí de su presentación de 5 de abril de 2024; en el primer otrosí, que se ejerzan las facultades dispuestas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil respecto de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado, y; en el segundo otrosí, en subsidio del primer otrosí, interpone un recurso de apelación en contra de la misma resolución, que fue concedido por resolución de 31 de mayo de 2024. Afirma que la naturaleza jurídica de la resolución apelada es de una sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes para las partes y, por lo tanto, sólo admite apelación directa, por cuanto no se encuadra en las hipótesis contempladas en la ley respecto de los autos y decretos, de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ni en la relativa a la interlocutoria de prueba, de conformidad al artículo 319 del mismo Código. Además, afirma que el referido recurso de apelación subsidiario no contiene fundamentos de hecho y de derecho. Sobre este particular, explica que el único caso en que el recurso de apelación no requiere fundamentos de hecho y de derecho es en el caso de que se interponga en subsidio de un recurso de reposición, de conformidad a lo expresamente dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, no siendo este el caso. Pide que se declare inadmisible el recurso de apelación referido. Segundo: Que, de la carpeta electrónica de la causa proveniente del Primer Juzgado Civil de Santiago, Rol N°C-7505-2023, que se tiene a la vista, puede observarse que la resolución apelada es la de 9 de mayo del presente año, que rechazó un recurso de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Tercero: Que, estimando esta Corte que el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada en contra de la resolución de 9 de mayo de 2024 cumple con todos las exigencias del Código de Procedimie
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Anuar Gabriel Majluf Issa, por la parte demandante, en juicio ordinario de mayor cuantía sobre cumplimiento forzado de contrato, indemnización de perjuicios y cobro de pesos, caratulados “Talal Abu-Ghazaleh for Technologies/Mapam Chile Spa”, seguidos ante el Primer Juzgado C
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