SANTA MARIA CON VALDES
Rol
C-11-2017
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que la resolución de fecha 04 de enero de 2023, que ordena embargo en las cuentas que el demandado tuviere en Banco Estado, establece que dicha gestión debe ser realizada en la fiscalía de esa entidad bancaria, la cual se encuentra en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 2.- Que la parte ejecutante solicita que el embargo decretado, sea realizado en la sucursal de Banco Estado, ubicado en calle Arturo Prat 400, Antofagasta, esgrimiendo como fundamento para ello, el siguiente: “…en atención a embargo solicitado y autorizado en la presente causa de las cuentas que el ejecutado tuviere en el banco indicado en dicho escrito y teniendo presente que el mismo tiene domicilio en la ciudad de Antofagasta…” (SIC). 3.- Que conforme los antecedentes que obran en autos, el domicilio del demandado no se encuentra en la ciudad de Antofagasta, y de haberse mudado a dicha ciudad, esta circunstancia no constituiría un óbice para la realización del embargo en la fiscalía de Banco Estado – como se encuentra ordenado mediante resolución firme –, siendo, por tanto, innecesaria la remisión de un exhorto para la práctica de la mentada diligencia. Por consiguiente, atendido lo expuesto, y lo establecido en los artículos 429, 439 bis y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve, no ha lugar a lo solicitado. Cúmplase con la diligencia de embargo en los términos establecidos en la resolución de fecha 04 de enero de 2023. RIT: C-11-2017 RUC: 16-4-0030544-0 Proveyó la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JFMHXDLSTPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-24T09:49:28-0300
Fallo
por tanto, innecesaria la remisión de un exhorto para la práctica de la mentada diligencia. Por consiguiente, atendido lo expuesto, y lo establecido en los artículos 429, 439 bis y demás pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve, no ha lugar a lo solicitado. Cúmplase con la diligencia de embargo en los términos establecidos en la resolución de fecha 04 de enero de 2023. RIT: C-11-2017 RUC: 16-4-0030544-0 Proveyó la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JFMHXDLSTPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-24T09:49:28-0300
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ero San Miguel, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que la resolución de fecha 04 de enero de 2023, que ordena embargo en las cuentas que el demandado tuviere en Banco Estado, establece que dicha gestión debe ser realizada en la fiscalía de esa entidad bancaria, la cual se encuentra en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 2.- Que la parte ejecutante solicita que el
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