Jdo. de Letras del Trabajo Punta Arenas

A.F.P. PROVIDA S.A. CON SOCIEDAD COM VERA E HIJA Y CIA LTDA

Rol

P-711-2008

Fecha

24 de febrero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Primero: Que doña Betty del Carmen Vera Díaz, comerciante, en representación de Sociedad Comercial Vera e Hijas y Compañía limitada, domiciliada en calle Esteban Scarpa número cero setecientos cincuenta y uno, Punta Arenas, demandada en estos autos, opone excepción de prescripción de la acción ejecutiva, señalada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en base a los siguientes argumentos: Se presentó demanda ejecutiva por cobro de prestaciones laborales en contra de Sociedad Comercial Vera e Hija y Compañía Limitada, en la que se cobran una serie de imposiciones, sin embargo, todas y cada una de ellas se encuentran prescritas, según el siguiente detalle: 1. Imposición mes de diciembre de 2004, prescribió en el mes de diciembre de 2009.- 2. Imposición mes de febrero de 2005, prescribió en el mes de febrero de 2010.- 3. Imposición mes de marzo de 2005, prescribió en el mes de marzo de 2010.- 4. Imposición mes de enero de 2005, prescribió en el mes de enero de 2010.- 5. Imposición del mes de agosto de 2004, prescribió en el mes de agosto de 2009.- 6. Imposición del mes de diciembre de 2004, prescribió en el mes de diciembre de 2009.- Por las razones ya indicadas, solicita se tenga por interpuesta excepción de prescripción de la acción que emana de las imposiciones impagas, acogerla a tramitación y acogerla en definitiva. Segundo: Que don Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la ejecutante, evacua el traslado señalando en síntesis: El actual inciso 19 del artículo 19 del Decreto Ley 3.500 expresa: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas será de 5 años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. En consecuencia, el plazo es de 5 años y se cuenta desde que el respectivo trabajador haya dejado de prestar servicios al empleador. En virtud de lo anterior, la prescripción no puede comenzar a correr sino que desde que se encuentra, debidamente probado en el proceso, la fec

Fundamentos

considerando que el computo del plazo que efectúa la ejecutada es erróneo por cuanto cuenta el plazo desde el mes en que debieron pagarse la cotizaciones, se desestimará la excepción opuesta.

Fallo

En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, artículos 5 y 31 bis de la Ley 17.322 y artículo 19 del D.L. N° 3.500 de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: Que se rechaza la excepción de prescripción sin costas por no haberlo solicitado. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la ejecutante y por el estado diario al ejecutado y archívese en su oportunidad. RIT: P-711-2008 RUC: 08-3-0074189-5 Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Punta Arenas, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Código: SVTXXDQMHPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Punta Arenas a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: SVTXXDQMHPV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-24T10:16:34-0300

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Punta Arenas, veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Primero: Que doña Betty del Carmen Vera Díaz, comerciante, en representación de Sociedad Comercial Vera e Hijas y Compañía limitada, domiciliada en calle Esteban Scarpa número cero setecientos cincuenta y uno, Punta Arenas, demandada en estos autos, opone excepción de prescripción de la acción ejecutiva, señalada en el N°17 del

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