JARA MESIAS RAUL ERNESTO/CUARTO JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de Raúl Ernesto Jara Mesías cédula nacional de identidad N°7.785.466-5,actualmente bajo prisión preventiva en el CCP Colina II, medida cautelar impuesta en causa RUC 2400445445-2, RIT 3456-2024 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República ejerce acción constitucional de Amparo en favor del imputado individualizado en contra de aquel Tribunal, quien, por resolución del 24 de junio de 2024, rechazó la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, por no contar con antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad por enajenación mental de su representado, manteniendo el procedimiento ordinario y en consecuencia, la medida cautelar de prisión preventiva, vulnerando la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual, establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. Arguye que el 19 de abril del corriente se celebró audiencia de control de detención en la causa de referencia, siendo formalizado por el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de desarrollo frustrado, cabiéndole participación en calidad de autor, decretándose en su contra, la medida cautelar antedicha y que, en audiencia del 24 de junio se celebró la audiencia de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal, en que expuso informe psicológico por perito de la Defensoría Penal Pública, que concluye que: “estos trastornos déficits Intelectual (Retardo Mental), eventual deterioro psicorgánico (asociado a consumo crónico de alcohol y drogas) estarían a la base del comportamiento reprochado en esta causa ( así como en causas anteriores en las cuales ya fue condenado), que afectan la capacidad volitiva y cognitiva del imputado para comprender el se
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Raúl Ernesto Jara Mesías en contra del 4° Juzgado de Garantía de Santiago y, en consecuencia, se decreta la suspensión del procedimiento penal RIT 3456-2024 y se ordena su inmediata libertad. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1844-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece doña Valentina Lorca Núñez, abogada, Defensora Penal Pública, en representación de Raúl Ernesto Jara Mesías cédula nacional de identidad N°7.785.466-5,actualmente bajo prisión preventiva en el CCP Colina II, medida cautelar impuesta e
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