PATRICIO RENE JUNOY JUNOY CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, Defensora Penal Pública Penitenciaria y dedujo por el condenado PATRICIO RENE JUNOY JUNOY, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por los delitos de asociación ilícita para traficar y tráfico de ilícito de drogas y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral de Arica. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321 y destaca que el amparado tiene probados avances en su proceso de reinserción social conforme a la oferta disponible en las unidades de cumplimiento y que por el contrario tanto Gendarmería de Chile como la Comisión no consideraron otros elementos o recursos del postulante que dan cuenta de sus avances, motivación al cambio, los esfuerzos realizados y el cumplimiento de la normativa penitenciaria, lo que de haberse tenido en cuenta, acompañado de un programa de intervención en el medio libre, podrían disminuir el factor de riesgo de reincidencia delictual. No existiendo a su juicio ningún factor determinante para impedir al amparado acceder al beneficio solicitado. Pide se acoja el presente recurso y se conceda la libertad condicional al amparado. Informando, el Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal y miembro de la Comisión, don Sergio Álvarez Cáceres, señaló que resulta solamente posible respecto de esta acción, analizar la legalidad de la misma. Expone que efectivamente fue denegada la libertad condiciona
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, la que cumple con todos los requisitos que señala el Decreto Ley N° 321 y que se encuentra fundamentada de acuerdo con el artículo 5° de la referida norma. En relación con lo decidido por la Comisión, en cuanto a no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social, ello se debe, tal como lo indica la resolución, que el solicitante posee un riesgo mediano de reincidencia, y mantiene actividades de reinserción pendientes. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que el sentenciado cumple condenas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por los delitos de asociación ilícita para traficar y tráfico de ilícito de drogas y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, sin abonos. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 9 de agosto de 2015 y como fecha de término de ésta el día 22 de agosto de 2028, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 22 de abril de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado mantiene riesgo medio de reincidencia y aún mantiene pendientes dos actividades de su plan de intervención. TERCERO: Que, con relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la solicitud del recurrente, se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 4° de dicha resolución, en cuanto a un riesgo medio de reincidencia y con actividades pendientes de su proceso de reinserción social. CUARTO: Que, teniendo en vista el informe psicosocial, como elemento central en análisis, atento los términos del recurso y de la resolución recurrida, resulta suficientemente fundado para concluir que el condenado no
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de PATRICIO RENE JUNOY JUNOY. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 203-2024 Amparo
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Arica, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Marcela Espíndola Alfaro, Defensora Penal Pública Penitenciaria y dedujo por el condenado PATRICIO RENE JUNOY JUNOY, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, por no haber demostrado avances en su proceso de r
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