REYES/ENTEL PCS COMUNICACIONES S.A. ( CASACIÓN Y APELACIÓN) (LTE)
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes rol C-2226-2022 del 13° Juzgado Civil de esta ciudad —sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, desahucio—, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, el juez suplente de dicho tribunal, don Daniel Valenzuela Castillo, acogió la excepción de litis pendencia en forma parcial, opuesta por la parte demandada, sólo por el período que se cobra comprendido entre los años 2019 y 2020 y rechazó tanto la demanda principal como la subsidiaria. La parte demandante impugnó la resolución referida mediante la interposición de los recursos de casación en la forma por las causales de los números 5° y 7° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el primero con relación al N° 4° del artículo 170 del mismo texto. También se alzó en contra de la sentencia a través del recurso de apelación. La Sala Tramitadora de esta Corte, el veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma en cuanto se fundó en la causal del N° 5° del artículo 768, con relación al N° 4° del artículo 170, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos de casación en la forma —en cuanto se fundó en la causal 7ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil— y de apelación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que sostiene la parte demandante que la sentencia se encuentra viciada por la causal 7ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por tener, en su concepto, decisiones contradictorias. Refiere que, por un lado, el
Fallo
fallo acoge parcialmente la excepción de litis pendencia respecto del cobro de las rentas del lapso que va del 2019 al 2020, pero omite pronunciamiento sobre los demás períodos que se demandan, en especial respecto de aquellas rentas que se devengado durante el juicio. Explicando su causal, la parte recurrente afirma que “existen contradicciones, puesto que por un lado, en base al contrato de arrendamiento de 9 de julio de 2010, se acoge la excepción de litis pendencia de los períodos 2019 y 2020 y por otro lado, en base al mismo contrato del año 2010, se rechaza la demanda interpuesta, por los otros períodos demandados, no explicando porque (sic) motivo, si la modificación del año 2018, (sic) no se encuentra vigente, no pueda resolverse el asunto en base al contrato del año 2010”. SEGUNDO: Que se produce el vicio denunciado cuando la sentencia contiene dos o más decisiones y una contradice lógicamente a la otra, de manera que resulta imposible dar cumplimiento al fallo, como sucede, por ejemplo, si se declara resuelto un contrato y, a la vez, se ordena su cumplimiento. TERCERO: Que, en la especie, el fallo contiene tres decisiones, a saber: a) acoge parcialmente la excepción de litis pendencia por un período de rentas que va del 2019 al 2020; b) rechaza la demanda principal; y c) rechaza la demanda subsidiaria. CUARTO: Que, ciertamente, ninguna contradicción existe entre tales decisiones, pues lo que el tribunal señaló es que la pretendida mora en el pago de rentas en el
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos antecedentes rol C-2226-2022 del 13° Juzgado Civil de esta ciudad —sobre terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y, en subsidio, desahucio—, por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, el juez suplente de dicho tribunal, don Daniel Valenzuela Castillo, acogió la excepción d
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