SIN INFORMACION

VICENCIO/FISCO DE CHILE ¿ PODER JUDICIAL

Rol

Fecha

9 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE EXTEMPORANEO

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparecen Sara Arlette Vicencio Guzmán, abogada y recurrente del presente recurso con domicilio en calle José de Espronceda 440. Playa Blanca de Antofagasta, quien deducen recurso de protección en contra del Fisco de chile en representación de la Excma. Corte Suprema, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en el cese de funciones por parte de la Excma. Corte Suprema de Justicia, declarando vacante el cargo de administrativo tercero del Juzgado de Familia de Antofagasta por salud incompatible para desempeñar dicho cargo, constituyendo una vulneración o amenaza a sus garantías constitucionales del numerales 1, 2, 3 del artículo 19 de la Constitución, por lo que solicita la intervención de esta Corte de Apelaciones disponiendo la reincorporación de la recurrente al servicio. SEGUNDO: Que el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone que: “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria e ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” TERCERO: Que de la norma transcrita se desprende que para que resulte admisible a tramitación una acción constitucional de protección, éste debe ser deducido en tiempo y mencionar hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En caso contrario, el numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, autoriza a declararlo inadmisible desde luego, por resolución fundada. CUARTO: Que el acto por el cual el recurrente entabla la presente acción constitucional de protección, tiene como antecedente fechas pretéritas, según se desprende del propio petitorio, de lo que no cabe sino concluir que la acción constitucional entablada, ha sido presentada transcurrido el plazo fatal de treinta

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Antofagasta, a nueve de julio de dos mil veinticuatro. A todo: Estese a lo que se resolverá. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen Sara Arlette Vicencio Guzmán, abogada y recurrente del presente recurso con domicilio en calle José de Espronceda 440. Playa Blanca de Antofagasta, quien deducen recurso de protección en contra del Fisco de chile en representación de la Excma. Corte Suprema, por haber incu

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