CONTRERAS CON BANCO SANTANDER -CHILE
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Antecedentes de hecho: La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad WK Chillán Paseo Arauco, en la que usted labora, haciendo necesaria, por tanto, su separación de la empresa". “Dicha carta en relación a los haberes a pagar detalla: Indemnización por años de servicios (27 años) por $138.504.870, contractual compuesta por: a) Indemnización legal para efecto de lo dispuesto en clausula Décima letra A último párrafo del instrumento colectivo $35.480.164.- b) Diferencia para alcanzar el total establecido en la cláusula del instrumento colectivo $103.024.706.- Indemnización mes aviso previo $5.129.810.- Indemnización feriado legal (16 días) $2.680.672.-[…]” Además, la sentencia reconoce que este pago se efectuó en aplicación del contrato colectivo vigente, señalando: “A su turno el artículo DECIMO letra A, párrafo cuarto del Convenio Colectivo al cual está sujeto el trabajador al momento, establece indemnización por años de servicio sin tope legal para el evento del término de la relación laboral por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, y en el punto en referencia regula " Las parte acuerdan que en el evento que los Tribunales de Justicia declararen que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada el incremento del 30% o el que lo reemplace, no se aplicará sobre la indemnización por años de servicio establecida en el párrafo primero de esta cláusula, sino que sobre la indemnización por años de servicios legal aplicándose en consecuencia para estos efectos los topes legales" “[…]Qué,
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la demandante. Primero: Que, en lo concerniente al aumento del 30% de la indemnización por años de servicios, las recurrentes exponen que la sentencia infringe dos normas legales, por una parte, el artículo 168 de Código del Trabajo y también el artículo 5º del mismo cuerpo legal, pilar o base del orden público laboral y los artículos 1545 y 10 del Código Civil. Sostienen que es un hecho establecido correctamente en la sentencia que el despido de la demandante fue improcedente. También es un hecho asentado que existe una indemnización por años de servicios convenida colectivamente y pagada a la actora. Al respecto las recurrentes, invocan la causal del artículo 477, esto es, infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo., por haberse infringido el artículo 168 del código del trabajo. Añaden que en el considerando octavo, transcribiendo la carta de despido, también acompañada por la demandada expresamente se señala: “[…] Antecedentes de hecho: La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de reorganización de funciones dentro de la unidad WK Chillán Paseo Arauco, en la que usted labora, haciendo necesaria,
Fallo
fallo de primer grado, invocando como primera causal la del artículo 478 letra e), esto es, la sentencia contiene decisiones contradictorias, además como causal conjunta esgrimió la infracción de ley en relación con el artículo 168 por el cálculo matemático erróneo de los años de servicio para efectos del cálculo del recargo legal. Declarados admisibles los recursos, con fecha 10 de junio pasado, se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los representantes de ambas partes. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por la demandante. Primero: Que, en lo concerniente al aumento del 30% de la indemnización por años de servicios, las recurrentes exponen que la sentencia infringe dos normas legales, por una parte, el artículo 168 de Código del Trabajo y también el artículo 5º del mismo cuerpo legal, pilar o base del orden público laboral y los artículos 1545 y 10 del Código Civil. Sostienen que es un hecho establecido correctamente en la sentencia que el despido de la demandante fue improcedente. También es un hecho asentado que existe una indemnización por años de servicios convenida colectivamente y pagada a la actora. Al respecto las recurrentes, invocan la causal del artículo 477, esto es, infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo., por haberse infringido el artículo 168 del código del trabajo. Añaden que en el considerando octavo, transcribiendo la carta de despido, también acompañada por la d
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Chillán, cinco de julio de dos mil veinticuatro. V I S T O: Que en esta causa RIT O-323-2023, RUC 23- 4-0491425-1, del Juzgado del Trabajo de Chillán, caratulados “Contreras con Banco Santander”, por sentencia de fecha 24 de enero de 2024, la jueza destinada doña Claudia Vergara Pérez, resolvió: “I.- Que, el despido de que han sido objeto el demandante, con fecha 31 de mayo de 2023, es improceden
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