GUTIERREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha ocho de abril de dos mil veinticuatro, don Edwin Alberto Gutiérrez Ospina interpuso una acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando un acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de un pronunciamiento sobre sus solicitudes de residencia definitiva. Esto, según el recurrente, vulnera sus derechos consagrados en los números 2º y 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundamenta su acción señalando que el 22 de mayo de 2023 fue notificado de la Resolución Exenta N°23146340, que le otorgó un permiso de Residencia Temporal por dos años, con la instrucción de descargar el permiso desde el sitio web dentro de 120 días hábiles. Sin embargo, el trámite no ha estado disponible y permanece en estado "Pendiente". Explica que ha realizado múltiples presentaciones y requerimientos de información, incluyendo una carta de solicitud de pronunciamiento el 14 de septiembre de 2023, sin obtener respuesta. Además, indica que al solicitar información a través del Portal de Transparencia, se le informó que su trámite estaba "Pendiente" porque no había realizado el pago de derechos, algo que no pudo hacer porque nunca recibió la orden de pago. Agrega que presentó una solicitud de ratificación de residencia temporal el 22 de enero de 2024, que tampoco ha recibido respuesta. Alega que el 16 de enero de 2024, recibió un correo indicando que su solicitud de Residencia Temporal estaba "pendiente", pero al ingresar al sistema, el trámite no existía. Señala que la demora y falta de respuesta del Servicio Nacional de Migraciones vulnera el principio de celeridad consagrado en la Ley N°19.880, así como el artículo 19 N°2 de la Constitución, relativo a la igualdad ante la ley. Solicita, en consecuencia, que se acoja la acción de protección y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre las solicitudes presentadas, adoptando las medidas necesarias para restablecer e
Fundamentos
considerando la naturaleza cautelar del recurso de protección, se concluye que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, lo que impone necesariamente su rechazo, haciendo innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación con las alegaciones de las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza la acción de protección interpuesta por don Edwin Alberto Gutiérrez Ospina en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Abogada Integrante señora Claudia Candiani Vidal N° Protección-8010-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la abogada integrante señora Claudia Candiani Vidal, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha ocho de abril de dos mil veinticuatro, don Edwin Alberto Gutiérrez Ospina interpuso una acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando un acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de un pronunciamiento sobre sus solicitudes de
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