SIN INFORMACION

GAJARDO ESCRIBANO MAURICIO/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO - (LTE)

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Fernando Recio Palma, en representación MAURICIO EDUARDO GAJARDO ESCRIBANO, paramédico, y bombero voluntario de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Hualpén, actualmente con el cargo de Teniente Cuarto, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y del artículo 1° de la ley N° 21.000, deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°5608 de la COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO, de fecha 7 de agosto de 2023, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición presentado por el reclamante, en contra de la Resolución Exenta N° 4806 de 06 julio del año 2023, que a su vez negó el pago de los beneficios contemplados en el DL 1757, de 1977. Refiere como antecedente que el día 14 de octubre de 2022, alrededor de las 21:15 horas, el señor Gajardo se dirigía en su motocicleta a una citación a sesión ordinaria de su compañía de bomberos. En el trayecto, fue colisionado por un automóvil particular, resultando con lesiones graves diagnosticadas como luxofractura de Galeazzi izquierdo. Luego, con fecha 13 de enero de 2023, se solicitaron a la Comisión para el Mercado Financiero los beneficios contemplados en el DL 1757 para el señor Gajardo, fundamentalmente un subsidio por incapacidad temporal. Esta solicitud fue rechazada por Resolución Exenta N° 4806 de 06 de julio de 2023. En contra de esa resolución, dedujo recurso de reposición, el cual fue rechazado mediante la Resolución Exenta N°5608 de 07 de agosto de 2023, objeto del presente reclamo. Sostiene que el accidente que afectó al bombero voluntario Gajardo ocurrió en un acto de servicio, según lo define el artículo 1° del DL 1757. Ello por cuanto, el afectado se dirigía a una citación obligatoria a una sesión de su compañía de bomberos, actividad que tiene directa relación con la institución bomberil y está cubierta por dicho cuerpo legal. Agrega que el propio DL 1757 dispone que,

Fundamentos

motivos que se tuvieron en consideración para rechazar la solicitud de pago de beneficios otorgados por incapacidad temporal por el DL. 1757, dice relación con que, habiéndose solicitado a la Junta Nacional de Bomberos que aclarara si la actividad a la cual se dirigía el voluntario consistía en un acto de servicio o en una labor directamente relacionada con la institución bomberil, según lo dispuesto en el DL 1757 -aspecto determinante para la concesión del beneficio- no se aportaron mayores antecedentes que permitieran esclarecer la naturaleza específica de dicha actividad, limitándose a señalar que era una actividad obligatoria. Posteriormente, la Junta Nacional de Bomberos interpuso recurso de reposición contra dicha resolución, argumentando que la "reunión de compañía" a la que se dirigía el voluntario era una actividad obligatoria, pero en términos similares a los ya expuestos, sin aportar nuevos antecedentes. Así las cosas, se rechazó el recurso de reposición mediante la Resolución Exenta N° 5608, al estimar que no se aportaron elementos que permitieran esclarecer la naturaleza de la actividad a la que se dirigía el voluntario accidentado, entendiendo que la obligatoriedad de dicha citación no importa necesariamente que la actividad comparta alguna de las características que el artículo primero del DL respectivo indica. Aclarado lo anterior, alega como primera defensa, la improcedencia del recurso de ilegalidad por cuanto el DL1757 no lo contempla respecto de las decisiones que adopte su representada en el marco de dicho decreto, estableciendo solo los recursos de reposición y jerárquico, y al ser un recurso de derecho estricto, su procedencia requiere texto legal expreso. Afirma que el beneficio solicitado es improcedente, ello debido a que el DL 1757 considera determinante que el accidente sea consecuencia directa de un acto de servicio o de una labor con relación directa a la institución bomberil. Respecto de accidentes de trayecto, solo cubre los producidos en dirección a actos de servicio propiamente tales, que impliquen emergencias o riesgos, y no a otras labores, aún si tuvieran alguna relación con la institución. En este caso en concreto, pese a que se solicitó reiteradamente aclarar la naturaleza específica de la "reunión de compañía" a la que se dirigía el voluntario, aspecto esencial para resolver, ni el Cuerpo de Bomberos ni la Junta Nacional, aportaron antecedentes suficientes que permitieran considerarla como un acto de servicio, en los términos requeridos por el artículo 1° del DL1757. Por otro lado, refuta el caso análogo invocado por el recurrente respecto de un voluntario al que sí se le concedieron beneficios por un accidente ocurrido en trayecto, estimando que no resulta asimilable al presente, pues en aquel no existieron dudas de que el voluntario se dirigía a un acto de servicio (reunión y capacitación del comité operativo de emergencia provincial). Por lo anterior, solicita en su informe tener por evacuado el t

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes del Decreto Ley N°1757 y en el artículo 70 de la ley N° 21.000, se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Mauricio Eduardo Gajardo Escribano en contra de la Comisión para el Mercado Financiero, y en consecuencia se declara ilegal la Resolución Exenta N°5608, de 7 de agosto de 2023, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición presentado por el reclamante, en contra de la Resolución Exenta N° 4806 de 06 julio del año 2023, que a su vez negó el pago de los beneficios contemplados en el DL 1757, de 1977. En consecuencia, la CMF deberá dictar una resolución que haga lugar al subsidio por incapacidad temporal, en favor del voluntario Mauricio Eduardo Gajardo Escribano. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma el Ministro (S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida, por haber terminado la suplencia. Rol Nº527-2023. Contencioso-Administrativo. Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y por la Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Fernando Recio Palma, en representación MAURICIO EDUARDO GAJARDO ESCRIBANO, paramédico, y bombero voluntario de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Hualpén, actualmente con el cargo de Teniente Cuarto, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de l

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