SOCIEDAD SERVICIOS OLIMAQ LIMITADA/PARRA
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en esta causa Rol Ingreso Corte Nro. 2208-2023, el abogado Sergio Mellado Careau, por la parte demandante, en autos sobre designación de administrador pro indiviso, caratulados SOCIEDAD SERVICIOS OLIMAQ LIMITADA/PARRA, causa ROL C-2471-2022” del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada con fecha tres de agosto de dos mil veintitrés, la cual RECHAZA la solicitud de nombramiento de administrador proindiviso, interpuesta por OSCAR OSVALDO OLIVA PINO, cédula de identidad N°4.406.574-6, profesor, domiciliado en calle Quitral N°1720, de Temuco; y la SOCIEDAD SERVICIOS OLIMAQ LIMITADA, condenándolos en costas por haber sido totalmente vencidos. Segundo: Que consta en la causa que con fecha 19 de agosto de 2022, don OSCAR OSVALDO OLIVA PINO, C.l N°4.406.574-6, profesor, domiciliado en calle Quitral N°1720, de Temuco; y la SOCIEDAD SERVICIOS OLIMAQ LIMITADA, rut.76.338.405-5, persona jurídica mercantil, representada legalmente por don Oscar Osvaldo Oliva Pino, empresa del mismo domicilio que su representante legal, comparecieron señalando que los codueños del lote número dos de una superficie aproximada de 4640 metros cuadrados, resultante de la subdivisión de un retazo de terreno de aproximadamente media hectárea, que forma parte de un predio de mayor extensión, ubicado en el lugar Coihueco, comuna de Temuco, correspondiente a la calle Luis Durand N°03193 de la comuna de Temuco, a quienes individualiza pormenorizadamente, no alcanzaron acuerdo respecto de quien administre el inmueble común, de manera que no existiendo juicio divisorio pendiente, se vieron en la necesidad recurrir a la justicia ordinaria a fin de que se decrete la forma en que ha de administrarse pro indiviso el bien raíz sub lite y nombrar administrador del mismo, conforme lo dispuesto en los arts. 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil. Solicitó, que el referido nombramiento recayera sobre la SOCIED
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia, los cuales comparte esta Corte por ajustarse a lo previsto en la ley es que la demanda será desestimada. Séptimo: Que en subsidio de lo anteriormente requerido, el apelante solicitó que se le eximiera del pago de las costas a las que fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia. Octavo: Sobre el punto, estima esta Corte que el solicitante tuvo motivos plausibles para litigar, desde que el objetivo de su requerimiento guarda relación con la administración del inmueble de propiedad de los comuneros y específicamente con el cobro de rentas de arrendamiento supuestamente adeudadas; y, en razón de ello, se le eximirá de aquella imposición. Por las anteriores consideraciones y lo prevenido en los artículos citados y lo dispuesto en los artículos 144, 186, 653 y 654 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Se confirma la sentencia definitiva dictada con fecha tres de agosto de dos mil veintitrés, por el Segundo Juzgado Civil de Temuco. II.- Se revoca la sentencia en aquella parte que condenó al demandante al pago de las costas de la causa; y, en su lugar se declara que se le libera de su pago por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción del fallo por la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena. N°Civil-2208-2023. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 30: A la solicitud del abogado don Marcelo Vera Castillo, atendido lo que se resolverá, no ha lugar. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en esta causa Rol Ingreso Corte Nro. 2208-2023, el abogado Sergio Mellado Careau, por la parte demandante, en autos sobre designación de administrador pro indiviso, caratulado
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