JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MP C/ AMARO ALFREDO DAUS SALVADOR

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el Ministerio Público apeló respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en audiencia de 03 de julio en curso, que no dio lugar a su petición en orden a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado John Alejandro González Cereceda. El referido encartado se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, contemplado en el artículo 3° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000; 2°) Que en la resolución apelada el juez de primer grado denegó la referida cautelar, por estimar que ésta resulta desproporcionada,

Fundamentos

considerando para ello que en la especie concurrirían dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, esto es, las contempladas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, unido a ello, la naturaleza de la sustancia ilícita encontrada en poder del imputado y la posibilidad, con mediana certeza, que esta causa termine con un procedimiento abreviado y un eventual cumplimiento de pena en libertad; 3°) Que en la audiencia en el tribunal a quo no se discutió la concurrencia de los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que la discusión se centró única y exclusivamente en la necesidad de cautela. Al respecto debe decirse que, conforme al mérito de los antecedentes reunidos en el proceso, el imputado comercializaba droga en las inmediaciones del Foro de la Universidad de Concepción, esto es, en el interior de un recinto universitario, encontrándose en su poder 4,02 gramos brutos de cannabis sativa y, luego en el domicilio del encartado, ubicado en el sector de San Pedro de la Costa se encontró más cannabis sativa guardada en distintos contenedores de 145,06, 693,00, 151,95 y 274,00, que suman 1 kilo, 268 gramos brutos de esa sustancia, además de un celular y $15.000 en dinero efectivo; 4°) Que en relación a la necesidad de cautela, se debe tener especialmente presente, la naturaleza y gravedad del delito por el cual ha sido formalizado el imputado, la forma de comisión del mismo, esto es, a través de una aplicación móvil “GRINDR”, que indudablemente permite masificar el tráfico ilícito de la sustancia señalada, perpetrado en el interior de un establecimiento de enseñanza, como ocurrió en la especie. A lo anterior, se agrega la cantidad de droga, bien jurídico protegido y la pena asignada al ilícito penal. En razón de lo dicho, y considerando que la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos es una circunstancia que requiere ser debidamente ponderada en otro estadio procesal, y dado que la apena abstracta asignada a este delito es una de crimen, esta Corte entiende que la libertad del imputado constituye especialmente un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual la resolución en alzada será revocada, como se dirá a continuación, estimando que la medida cautelar personal que se impondrá, resulta idónea, suficiente y proporcional tanto por la gravedad del delito de que se trata, como para garantizar las finalidades del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de tres de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que no dio lugar a imponer la prisión preventiva contra el imputado John Alejandro González Cereceda, declarándose, en cambio, que éste queda sometido a dicha medida cautelar personal. Dese orden de ingreso. Comuníquese y devuélvase. Rol 1.316-2024. Penal.

Texto Completo (Preview)

Concepción, cinco de julio dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que el Ministerio Público apeló respecto de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en audiencia de 03 de julio en curso, que no dio lugar a su petición en orden a decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado John Alejandro González Cereceda. El refer

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