SIN INFORMACION

QTE. RIVEROS OLIVARES MARIA / NO HAY

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1º) Que la querella interpuesta por doña María Angélica Riveros Olivares a fojas 176 es por el delito de sustracción de menores respecto de su hijo biológico Andrés Erik Astudillo Riveros en el año 1987, cuando tenía tan solo meses de vida. Según la querellante, fue engañada por una trabajadora social de nombre Julia Muñoz, quien supuestamente fraguó una adopción ilegal de su hijo por parte de una pareja sueca, Cristina y Rolf Erikson. 2º) Que a fojas 218, la querellante solicitó las siguientes diligencias investigativas: a. Oficio a la Policía de Investigaciones y a su Brigada de Derechos Humanos para que remitan todos los antecedentes que tengan sobre doña Julia Muñoz García. b. Oficio a la Policía de Investigaciones para que remitan antecedentes sobre María Aguiló Pujol, ex Juez Titular del 2° Juzgado de Letras de Menores de Santiago. c. Oficio a la Policía de Investigaciones para que remitan antecedentes sobre Gilda Silva Díaz, asistente social. d. Que el Tribunal informe sobre la diligencia solicitada para citar a declarar a Kristina Erikson y Rolf Erikson. e. Oficio a la Policía de Investigaciones de Suecia para que consulte en el sistema de extranjería por Kristina y Rolf Erikson y remita todos los antecedentes relativos a sus salidas e ingresos al país. 3º) Que el tribunal a quo, a fojas 219, resolvió “no ha lugar a lo solicitado por inconducente”. 4º) Que el recurso de reposición y apelación subsidiaria interpuesto a fojas 220 y siguientes sostiene que las diligencias solicitadas sí son conducentes, que la resolución impugnada carece de motivación y atenta contra el derecho establecido por el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. 5º) Que el tribunal a quo rechazó el recurso de reposición, estimando que el carácter de inconducentes de las diligencias solicitadas se desprende de las piezas de fojas 137 vuelta, 139 y 159 del expediente. 6º) Que las piezas indicadas en el

Fundamentos

considerando anterior son las siguientes: La pieza de fojas 137 vuelta: Documento fechado el 20 de julio de 1987, parte del expediente 100.400 del 2° Juzgado de Letras de Menores de Santiago, en que María Angélica Riveros, ante el tribunal, cedió la tuición de su hijo Andrés Erik Astudillo Riveros al matrimonio de nacionalidad sueca de nombres Rolf Eriksson y Kristina Eriksson para que lo adopten, declarando que es por carecer de medios económicos y que tiene otros tres hijos, dos de los cuales viven con ella y uno con su padrino. La pieza de fojas 139: Declaración jurada de María Angélica Riveros Olivares de fecha 21 de agosto de 1987 en Notaría Gustavo Bopp Blu, en que declara haber decidido irrevocablemente entregar al niño Andrés Erik Astudillo Riveros en adopción al matrimonio de nacionalidad sueca de nombres Rolf Eriksson y Kristina Eriksson, por ser madre soltera de otros tres hijos cuyos padres no le aportan y atendido que su familia no quiere ayudarla con la crianza de este. Se señala que el motivo de la declaración es para presentarla al 2° Juzgado de Letras de Menores de Santiago en el expediente 100.400. La pieza de fojas 159: Informe pericial documental de la Policía de Investigaciones, de 4 de octubre de 2023, en que concluye que la firma del documento rolante a fojas 139 procede de la querellante y es genuina. 7º) Que lo indicado en las piezas individualizadas en el motivo anterior no obsta a que las diligencias solicitadas por la querellante a fojas 218 sean conducentes para esclarecer los hechos por los cuales se querelló, ya que efectivamente contribuyen a esclarecer las circunstancias en que Andrés Erik Astudillo Riveros salió del país en el año 1987. Por este motivo, la resolución de fojas 219 deberá ser revocada, como se resolverá. Por lo anterior, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la resolución de fojas 218 y fecha diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, y en su lugar

Fallo

se decide que se da lugar a las diligencias investigativas solicitadas por la querellante a fojas 218 y enumeradas en el motivo 2° de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. N°Penal-2938-2024. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la abogada integrante señora Claudia Candiani Vidal, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: 1º) Que la querella interpuesta por doña María Angélica Riveros Olivares a fojas 176 es por el delito de sustracción de menores respecto de su hijo biológico Andrés Erik Astudillo Riveros en el año 1987, cuando tenía tan solo meses de vida. Según la querellante, fue engañada por una trabajadora s

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