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SALVATIERRA MARCOS, VERÓNICA LEONOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece VERÓNICA LEONOR SALVATIERRA MARCOS, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad N° 14.663.348- K, domiciliada para estos efectos en el domicilio en dirección calle Eduardo Sepulveda N° 1343, Villa El Sauce, de la ciudad de Coquimbo, representada por el abogado Felipe Andrés Vargas Lobos, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, persona jurídica de derecho público, con domicilio en calle San Antonio N°580, de la ciudad de Santiago, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, en su condición de Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, del mismo domicilio, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 48227 de fecha 23 de octubre de 2023 que rechazó su solicitud de residencia definitiva del país, disponiendo que la amparada debe hacer abandono del país en el plazo de 5 días, contados desde la notificación de la resolución precedente. Sostiene que resolución recurrida no ponderó el tiempo que lleva viviendo en Chile, puesto que han transcurrido más de 25 años desde que llegó al país, tampoco consideró que tiene trabajo y que detenta el cuidado personal de su hijo de 12 años de edad, quien tiene nacionalidad chilena. Agrega que existe vínculo familiar en Chile, no así en Perú, pues su única familia directa del Perú falleció, distinto a lo que ocurre en Chile en que vínculos son extensos, tanto con la abuela, padre y tíos directos de su hijo Jorge Benjamín Contreras Salvatierra. Refiere que si bien no está sujeta a contrato de trabajo por razones de regularización, presta servicios libres a un restaurante y de aseo en los domicilios las trabajadoras del local. Menciona que ha sido beneficiaria del Bonos estatales, sin embrago éstos se encuentran retenidos a la espera de que regularice su situación. Explica que por Decreto N° 6813 del año 2007, se le aplicó una medida de expulsión primitiva, decretada por Intendencia Regional Metropolitana, sin embargo desconoció los fundamentos y disposiciones legales puesto que durante el año 2007 estaba cumpliendo una condena penal en un centro penitenciario. Al respecto, sostiene que aquel decreto, ordenaba la expulsión debido a la existencia de causas penales RIT 1692-1999 del 16 juzgado del Crimen de Santiago y el RIT 1276-2004, RUC 0300161558- K del Tribunal de Garantía de caldera, a su vez Rit Oral N° 56-2004 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, acumuladas a esta última, en las que fue condenada a una pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios público y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares por el término de la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de drogas,  causas que con fecha 10 de octubre de 2003 quedaron firmes y ejecutorias,  y cumplidas el 25 de febrero del año 2013, con beneficio de libertad con

Fallo

fallo recurrido. Estima que, de acuerdo a lo sentenciado, el tribunal estableció que la materialización de la expulsión a esta altura es desproporcionada y carente de los fundamentos suficientes, todos hechos que el Servicio Nacional de Migración no consideró. Así las cosas, de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, la cual invoca al artículo 1 inciso 4°, 5 inciso 2°, 6, 7, 19 N° 2 y N° 7 letra a), y los derechos consagrados en las normas establecidas Tratados Internacionales Ratificados por Chile invocados, como lo fue el Pacto de San José de Costa Rica, y la forma de tramitación especial de esta acción constitucional, regulada en el Auto Acordado S/N del 19 de diciembre de 1932 de la Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, las normas estables en las leyes N° 19.980, DL N° 1.094 del año 1975 sobre Extranjería y su reglamento, y la ley 21.325 y su reglamento, solicita tener por interpuesta acción de protección constitucional en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria su libertad ambulatoria, y que, en definitiva, la acción constitucional de amparo sea acogida a tramitación, adoptando las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y el debido ejercicio de sus legítimos derechos constitucionales, que les han sido privados arbitrariamente, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 48277 de fecha 23 de octubre de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones,

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Salvatierra Marcos, Verónica Leonor Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N° 251-2024.- La Serena, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece VERÓNICA LEONOR SALVATIERRA MARCOS, de nacionalidad peruana, cédula nacional de identidad N° 14.663.348- K, domiciliada para estos efectos en el domicilio en dirección calle Eduardo Sepulv

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