1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OLIVARES/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1539-2022 se rechazó la demanda por declaración de unidad económica entre las empresas TECNET S.A. y COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. De igual forma, se desestimó la denuncia de tutela laboral y la demanda conjunta de nulidad del despido, reincorporación, como la subsidiaria por cobro de remuneraciones hasta el término de fuero sindical, ordenando a TECNET a pagar a cada uno de los demandantes por conceptos de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios por haber aplicado la causal de despido del artículo 163 bis del Código del trabajo y las remuneraciones adeudadas, feriado legal y proporcional por las sumas detalladas en el fallo, con reajustes e intereses, soportando cada parte sus propias costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante, fundando su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto, denuncia como infringidos los artículos 3 y 507 del Código del Trabajo. Previa referencia a los antecedentes del proceso, detalla que la sentencia en los considerandos séptimo y siguientes del

Fallo

fallo impugnado vulnera lo dispuesto en el artículo 3º y 507 del Código laboral, al estimar que la sentencia que se dictó en la causa RIT O-902-2015, como el avenimiento suscrito entre las empresas demandadas y el sindicato que inició el proceso judicial mencionado en el proceso judicial O-1008-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, tienen un efecto erga omnes por lo que resultarían oponibles a los demandantes a la luz de lo dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo, razón por la que la unidad económica ha dejado de tener lugar una vez que se aprueba el avenimiento que tuvo lugar en la causa RIT O-1008-2020 las empresas demandas no constituían una unidad económica en los términos que dispone el artículo 3º del Código del Trabajo. Considera que la sentenciadora incurre en un error dado que al momento en que se interpuso la acción declarativa por parte de Compañía General e Electricidad S.A ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, tramitada bajo el RIT O-1008-2020, no se encontraba vigente el inciso séptimo del artículo 507 del Código del Trabajo, lo que implica que no existía una acción contemplada en la ley para que las empresas pudieran dejar sin efecto una declaración de unidad económica por un cambio en las circunstancias fácticas que se tuvieron a la vista al momento de dictar una sentencia de dicho tenor, motivo por el que todo el razonamiento incorporado en la sentencia impugnada en el considerando noveno es errado dado que la deman

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1539-2022 se rechazó la demanda por declaración de unidad económica entre las empresas TECNET S.A. y COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. De igual forma, se desestimó la denuncia de tutela la

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