SIN INFORMACION

CHIANG RAMÍREZ, PATRICIO LI/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER. SEMESTRE DE 2024)

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, HAMILTON GONZALEZ ROJAS, por el condenado PATRICIO LY CHIANG RAMIREZ, cédula de identidad N°15.019.989-1, privado de libertad en complejo penitenciario de La Serena, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº128-2024 de 09 de abril de 2024, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por un delito de robo en lugar habitado, en virtud de sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta; un saldo de pena de 331 días como consecuencia de una revocación de libertad condicional; y una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por un delito de robo en lugar habitado, en virtud de sentencia del Juzgado de Garantía de Antofagasta. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 04 de octubre de 2023, habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos cuatro bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 07 de abril de 2028. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, por cuanto presenta un riesgo de reincidencia alto, no presenta conciencia de la gravedad del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. No obstante, cuestiona que la recurrida no consideró en su resolución los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social, quien registra participación en diversos talleres de su plan de intervención; finalizó su enseñanza durante el cumplimiento de su condena, dentro de la unidad penal, en el Liceo Técnico Profesional de Antofagasta en el año 2015; dedica su tiempo libre a realizar trabajos de mueblería; y en cuanto a su percepción del delito, señala que reconoce plenamente el delito cometido y refiere sentirse arrepentido. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo N°338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos para acceder al beneficio. Además, sería arbitrario, ya que la Comisión no consideró las actividades de reinserción en que ha tenido participación y el comportamiento “muy bueno”

Fallo

por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en beneficio de Patricio Ly Chiang Ramírez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°264-2024 (Amparo).-

Texto Completo (Preview)

Chiang Ramírez, Patricio Ly Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº264-2024.- La Serena, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, HAMILTON GONZALEZ ROJAS, por el condenado PATRICIO LY CHIANG RAMIREZ, cédula de identidad N°15.019.989-1, privado de libertad en complejo penitenciario de La

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