SIN INFORMACION

MALDONADO/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Felipe Maldonado Allende y deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación 18 de Septiembre y la Comisión para el Mercado Financiero por los actos que considera arbitrarios e ilegales y que, a su juicio, vulneran las garantías fundamentales reconocidas en los N°s. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 19, 21, 22, 23, 24 y 25 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere, en síntesis, que hace un par de semanas su ejecutiva bancaria le informó que no era sujeto de crédito ya que figura una deuda con la Caja de Compensación 18 de Septiembre, en un registro interno que poseen los bancos, pese a que la única deuda que mantenía fue declarada prescrita, por sentencia ejecutoriada, en los autos sobre juicio ejecutivo seguidos ante el 1º Juzgado de Viña del Mar bajo el Rol N° C-131-2021. Sostiene que la comunicación de la deuda prescrita infringe lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 19.628, además de contravenir lo prevenido en el Capítulo 18-5 sobre “Información sobre deudores de las instituciones financieras” de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, ocasionándosele serios daños emocionales, económicos y laborales. Por lo anterior pide se decreten las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho, ordenando que se dejen sin efecto las publicaciones referentes a las morosidades informadas por la recurrida, con costas. Segundo: Que, informando sobre la materia, comparece don José Antonio Gaspar Candi, abogado, en representación de la Comisión para el Mercado Financiero, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, con costas. Preliminarmente, denuncia que el recurso dirigido en su contra no es claro en cuanto a las imputaciones que se le formulan, presentando una confusa enumeración de garantías constitucionales sin establecer una conexión clara entre los actos denunciados y dichas garantías. Estima que existe

Fallo

por tanto, no está afecta a la obligación legal de informar deudas según lo dispone el artículo citado. Añade que, como aparece en el Estado de Deudores al 23 de febrero de 2024, actualmente vigente, el recurrente no registra deudas morosas informadas. Tercero: Que, comparece también informando doña Ericka Vera Ohberg, abogada, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, quien también solicita el rechazo de la acción de cautela constitucional. Apunta, en primer lugar, que esa Caja de Compensación es una entidad de previsión social, que se encuentra sujeta a la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, no forma parte de aquellas instituciones financieras sujetas a las obligaciones que dispone el artículo 14 de la Ley General de Bancos. Aclara que, tratándose el crédito social de una operación de crédito regulada, en lo pertinente, por la Ley N° 18.010, la única información que remite a la CMF consiste en archivos normativos denominados D92 y D93, entregados para el control de la tasa de interés máxima convencional, y en los que se contienen las colocaciones y reprogramaciones de los créditos otorgados durante la semana anterior y dentro del mes anterior, sin considerar información los que dicen relación con de los titulares de las operaciones, ni su estado. Luego, dicha Caja informa antecedentes para la elaboración del “Estado de Deudores” porque no forma parte de aquellas entidade

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. A los folios 33 y 34: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Felipe Maldonado Allende y deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación 18 de Septiembre y la Comisión para el Mercado Financiero por los actos que considera arbitrarios e ilegales y que, a su juicio, vulneran l

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