1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CARRERE/AFP HABITAT

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

COTIZACIONES PREVISIONALES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De conformidad con lo resuelto en fallo de nulidad, se reproduce la sentencia del Juzgado de instancia, con la sola excepción de sus

Fundamentos

motivos octavo y noveno. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° Que tal como se razonó en los motivos séptimo y siguientes del

Fallo

fallo de nulidad, se reproduce la sentencia del Juzgado de instancia, con la sola excepción de sus motivos octavo y noveno. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° Que tal como se razonó en los motivos séptimo y siguientes del fallo de nulidad, no cabe aceptar la pretensión deducida, que se asila en la prescripción de la acción de las cotizaciones previsionales que se indican en la resolución N° 2298836 de 11 de octubre de 2019, puesto que la fecha de término de los servicios de la trabajadora ocurrió el 30 de septiembre de 2016, razón por lo cual el derecho al cobro de las cotizaciones de seguridad social y demás recargos expiraba el 30 de septiembre de 2021. En consecuencia, al haber interpuesto la ejecutante la acción ejecutiva correspondiente con fecha 22 de octubre de 2019 ha operado la interrupción de la prescripción, conforme al citado artículo 18 de la Ley N° 17.322. 2° Que, en consecuencia, ha de rechazarse la demanda intentada, al no haberse extinguido el derecho por el transcurso del tiempo, atendido lo expresado en los razonamientos de la sentencia de nulidad, que esta decisión ha hecho suyos Y visto además lo dispuesto en los artículos 67, 69, 71, 73, 478 y 482 del Código del Trabajo; artículos 18 y 31 bis de la Ley N° 17.322 y 19 del DL N° 3500, se declara que se rechaza la demanda de prescripción de las cotizaciones previsionales de la trabajadora Margarita Lizama Guzmán que se indican en la resolución N° 2298836 de 11 de octubre de 2019, por no encontrarse extinguida

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Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: De conformidad con lo resuelto en fallo de nulidad, se reproduce la sentencia del Juzgado de instancia, con la sola excepción de sus motivos octavo y noveno. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° Que tal como se razonó en los motivos séptimo y siguientes del fallo de nulidad, no cabe aceptar la pretensión deducida, que se asila en la prescripció

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