CARRERE/AFP HABITAT
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
COTIZACIONES PREVISIONALES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia de uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5192-2022, se resolvió acoger la acción interpuesta, declarando que las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales de la trabajadora Margarita Lizama Guzmán indicadas en la resolución N° 2298836 de 11 de octubre de 2019 se encuentran prescritas, debiendo la demandada eliminar a la demandante de cualquier registro de deudores que mantenga, en lo que se refiera a estas cotizaciones, todo, sin costas. Contra este fallo, la demandada interpone recurso de nulidad, e invoca como primera causal aquella contemplada en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que la sentencia ha sido dictada por un tribunal incompetente. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 19 a 24 del Código Civil y artículos 18, inciso tercero, y 31 bis de la Ley N°17.322. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, el asunto sometido a la decisión del tribunal en realidad corresponde a la competencia de los juzgados de cobranza laboral y previsional de Santiago, conforme al artículo 421 del Código del ramo y el artículo 5 N° 5 de la Ley N° 17.322. Estima que de las normas citadas es claro que cualquier materia relacionada al cobro de títulos ejecutivos en materia laboral está reservada a la competencia de los juzgados de cobranza laboral y previsional, salvo en aquellos territorios en que estos no existan, pasando la competencia a juzgados de letras del trabajo. Agrega que la Ley N° 17.322, en su artículo 5, contempla expresamente la posibilidad de que el ejecutado oponga la excepción de prescripción en el juicio ejecutivo llevado en su contra. Solicita, en concreto, que se anule el
Fallo
fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, en subsidio, la parte demandada alude como segunda causal aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, en materia laboral recibe aplicación el principio protector, el cual se manifiesta de diversas maneras, siendo una de ellas la regla hermenéutica in dubio pro-operario. En virtud de ella, las normas legales, en los conflictos de índole laboral, deben ser interpretadas en la forma más favorable al trabajador. Plantea que, en el caso de autos, su parte accionó judicialmente con el objetivo de hacer efectivas las obligaciones de enterar las cotizaciones previsionales que la empleadora no pagó en tiempo y forma, obedeciendo el mandato que le imponen el D.L. 3.500 y la Ley N° 17.322. Afirma que el incumplimiento de estas obligaciones por parte del empleador trae como consecuencia, en caso de no lograrse el pago que se persigue, la mella del fondo previsional de la afiliada sobre el cual se calculará su futura pensión de vejez. Continúa señalando que para el caso en particular el origen de la deuda es el fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT: M-289-2017, en donde se ordenó a la contraria a pagar los montos y los períodos debidamente individualizados que se demandaron en la causa RIT: P-52343-2019 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Asevera que accionó ejecu
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Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de uno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5192-2022, se resolvió acoger la acción interpuesta, declarando que las acciones de cobro de las cotizaciones previsionales de la trabajadora Margarita Lizama Guzmán indicadas en la resolución N° 2298836
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