WEISS YANNIC CHRISTOPHER / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Oscar Rojas Mesina, abogado, quien recurre de amparo preventivo a favor de Yannic Christopher Weiss, de nacionalidad alemana, en contra en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones, con la finalidad que se le permita el ingreso a Chile con fecha 30 de junio de 2024. Explica que con fecha 14 de marzo del presente, el amparado presentó una solicitud de reconsideración respecto de la Resolución Exenta N° 241107098 fechada 11 de marzo de 2024, la cual rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, a la fecha no ha tenido respuesta, sin que siquiera su solicitud se haya ingresado a la plataforma de Migraciones. Agrega que el amparado se desempeña como funcionario de la Cámara Chileno-Alemana de Comercio e Industria, por lo que debe realizar frecuentes viajes a Alemania, por lo que la falta de respuesta por parte de la recurrida le genera un grave perjuicio laboral. Refiere que se vio obligado a viajar a Alemania por
Fundamentos
motivos laborales el 9 de junio del presente interpone la presente acción ante el temor de no poder ingresar a Chile al momento de su retorno. En cuanto a su situación migratoria, indica que solicitó el permiso de residencia temporal con fecha 30 de mayo de 2022, el cual se encuentra en proceso de solicitud de antecedentes adicionales, respecto de los cuales ha solicitado prorrogas sucesivas por no contar con el certificado de antecedentes del país de origen con apostilla, el cual fue obtenido con fecha 16 de mayo de 2023, fuera del plazo concedido por la autoridad, razón por la cual no le fue posible adjuntarlo a través del portal de tramites digitales del Servicio Nacional de Migraciones. Arguye que con fecha 11 de marzo del presente fue notificado del rechazo de su solicitud y de la orden de abandono del país, por lo que el día 13 de marzo hizo pago de la multa correspondiente solicitando la reconsideración de lo resuelto. En definitiva solicita se le permita el ingreso a Chile, respetando su actual solicitud de visa temporal y que su ingreso no sea como turista. SEGUNDO: Que, a folio 6, evacuando informe La Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional, refiere que consultado en el sistema de Gestión Policial, el amparado no registra orden de expulsión vigente, órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Agrega que en la base de datos B3000 del Ministerio del Interior registra la Resolución Exenta N° 241107098 que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país. Asimismo, informa que el amparado registra como último movimiento migratorio, una salida del territorio nacional por el aeropuerto Arturo Merino Benítez el día 09 de junio de 2024. Finalmente destaca que de conformidad a la Ley 21.325 no se encuentra dentro de su competencia la tramitación o materialización de las resoluciones relacionadas con los permisos de residencia u órdenes de abandono del país. TERCERO: Que informado por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo por improcedente. Refiere que el amparado ingresó por primera vez al país con fecha 28 de diciembre de 2000, obtuvo una visa de residencia temporaria para profesionales/técnicos, vigente hasta el 5 de julio de 2022, luego, 30 de mayo de 2022, el recurrente solicitó el beneficio de la Residencia Temporal desde Chile, bajo ID N° 46792149, respecto de la cual se le solicitaron mayores antecedentes en concordancia con lo expuesto por el recurrente. Agrega que el 11 de marzo de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado, por no cumplir con los requisitos que lo habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntó el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado, disponiéndose su abandono del país en el plazo de 30 días, Consta en sus registros que con fecha 14 de marzo de 2023, el recurrente interpuso recurso de reconsid
Fallo
por tanto, no ha dictado acto administrativo que aplique la medida de expulsión a la recurrente, en atención a que la pendencia del recurso administrativo señalado suspendió los efectos del acto administrativo impugnado. Arguye que la acción constitucional intentada no resulta idónea para impugnar una situación que no dispone la expulsión ni el abandono o le prohíbe el ingreso al país. Concluye que no existe acto de su parte que pueda vulnerar, perturbar o amenazar la libertad personal y seguridad individual del parte recurrente, que son los bienes jurídicos que esta acción constitucional protege. CUARTO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; QUINTO: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, es posible colegir, en primer término, que la fecha en que el amparado deseaba ingresar al país, esto es, el 30 de junio del presente, ya se verificó y, por otra parte, teniendo en consideración especialmente lo señalado por los recurridos, en orden a que el actor no registra ninguna prohibición de ingreso al territorio nacional, acontece, además, que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de tutela
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Oscar Rojas Mesina, abogado, quien recurre de amparo preventivo a favor de Yannic Christopher Weiss, de nacionalidad alemana, en contra en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones, con la finalidad que se le permita el ingreso a Chile con fecha 30
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