PÉREZ / EJÉRCITO DE CHILE
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 el abogado Sergio Ríos Valdivia interpone recurso de protección en favor de don Néstor Leandro Pérez Villalobos, en contra del Ejército de Chile, por la dictación de la Resolución N° 1595/100000/102/573, de 8 de marzo de 2024, mediante la que se rechazó un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra un castigo disciplinario, infringiendo las garantías constitucionales de los numerales 2° y 3° inciso quinto, del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Se expone por el actor que es funcionario del Ejército de Chile y pertenece al escalafón de personal, con título técnico de nivel superior vinculada al área de recursos humanos. Refiere que desde el año 2019 a 2021, fue designado como auxiliar administrativo en la Comisión de Viviendas Fiscales, función que no era compatible con su título y corresponde sea cumplida por un especialista en finanzas. Agrega que, con motivo del cumplimiento de la orden, asumió la responsabilidad del trámite de pago de facturas, elaboración de actas de recepción de viviendas fiscales y presentación al mando militar de un programa de asignación de viviendas, sin embargo, no le fue asignada la responsabilidad de hacer entrega física o recibir casas fiscales de Oficiales. En dicho contexto, precisa que mediante Resolución Exenta N°1530/572/120, de 9 de noviembre de 2021, se le aplicó una sanción disciplinaria de -1,00 puntos en su hoja de vida. Explica que aquella se generó debido a que Oficiales no entregaron sus viviendas fiscales en las fechas que se les había ordenado. Detalla el Capitán Felipe Molina Schapiro informó que tomó contacto con el recurrente en tres oportunidades para hacer la mencionada entrega, sin lograr concretar esa actividad. A continuación, indica que presentó recursos de apelación ante el Comandante General de Personal, el que fue rechazado y luego, ante el Comandante en Jefe del Ejército de Chile, el que fue desestimado por improcedente, conforme a la modificación del Reg
Fundamentos
motivos que se expresan en el informe. Añade que, contra la referida resolución, el actor interpuso recurso de reconsideración ante la misma autoridad, el que fue rechazado por Resolución Exenta N°1530/7178/3333, de 25 de noviembre de 2021. Luego, interpuso recurso de reclamación, el que fue rechazado por el Comandante de la Zona de Bienestar Valparaíso, mediante Resolución Exenta (R) N°1585/47208/3500, de 13 de diciembre de 2021. A continuación, interpuso recurso de apelación, el que fue rechazado por Resolución Exenta JZB AS JUR (R) N°1580/1262/4444, de 29 de diciembre de 2021, de la Jefatura de Zonas de Bienestar; recurso de apelación rechazado por el Comandante de la División de Bienestar Resolución Exenta DIVBIEDGRHs AJ (R) N°1590/81/545, de 25 de febrero de 2022 y finalmente, recurso de apelación rechazado por Resolución Exenta CGP AS JUR (R) N°1585/35057/1175, de 2 de diciembre de 2022, del Comandante de Personal, agotando la vía administrativa y dejando firme la sanción disciplinaria. Sostiene que, no obstante haber quedado firme la sanción disciplinaria, con fecha 15 de diciembre de 2022, el actor interpuso recurso de apelación ante la Comandancia en Jefe del Ejército, la que era improcedente y fue rechazada, por cuanto a la fecha de entrada en vigor del Decreto Supremo N°129, de 2022, que modificó el Decreto N°1445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, se encontraba pendiente de resolución el recurso de apelación ante el Comandante General de Personal, el que fue decidido en diciembre de 2022. Por ello, dicha resolución constituyó el acto terminal, puesto que la normativa no concede apelaciones sucesivas. Argumenta que el recurso extraordinario de revisión se interpuso fuera del plazo legal de un año y sin causal legal, el que tuvo por objeto la creación de un plazo para interponer el presente recurso. Refiere que el Decreto Supremo indicado, entró en vigencia el 29 de agosto de 2022 y tuvo por finalidad modernizar el sistema recursivo, eliminando el recurso de apelación sucesivo, en tal caso, tratándose de sanciones disciplinarias que no tengan carácter de expulsivas, la vía recursiva quedó conformada por los recursos de reconsideración, reclamación y apelación, la que no contempló vacancia legal, por lo que rige in actum. Precisa que el procedimiento disciplinario fue desarrollado con estricto apego a los principios de contradictoriedad, debido proceso e impugnabilidad, sin N°Protección-4006-2024. que se verifiquen infracciones a las garantías constitucionales, ni ilegalidad o arbitrariedad en la resolución impugnada. A folio 10 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frent
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de don Néstor Leandro Pérez Villalobos, en contra del Ejército de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 4006-2024
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 el abogado Sergio Ríos Valdivia interpone recurso de protección en favor de don Néstor Leandro Pérez Villalobos, en contra del Ejército de Chile, por la dictación de la Resolución N° 1595/100000/102/573, de 8 de marzo de 2024, mediante la que se rechazó un recurso extraordinario de revisión interpuesto c
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