SIN INFORMACION

CASTELLANOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Enrique Carlos Tello Tabilo, licenciado en ciencias jurídicas, interpone recurso de protección en favor de don Maikel José Castellanos, doña Klenyeris Darian Castellanos López y doña Henis del Rosario López Torrenegra, todos ciudadanos venezolanos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, relativa a la falta de pronunciamiento respecto de las solicitudes de “regularización excepcional por razones humanitarias” formuladas por los protegidos, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le aseguran en su artículo 19 N° 1, 2 y 16. Funda el recurso expresando que los protegidos ingresaron al país por un paso no habilitado, y con fecha 01 de agosto y 28 de noviembre de 2022, conforme a lo previsto en el DL N° 1094 modificado por la actual Ley 21350, enviaron vía correo certificado a la autoridad recurrida, solicitudes de “regularización excepcional por razones humanitarias”, sin tener respuesta al tiempo del recurso, sin perjuicio que en su oportunidad se les requirió documentación adicional, la que acompañaron. Reprochan que, habiendo transcurrido más de un año y medio desde su petición, esta no ha sido resuelta, encontrándose en análisis, lo que deja a los protegidos en indefensión, desamparo e indefensión jurídica. Asevera que los extranjeros protegidos solicitaron la regularización excepcional de sus hijos menores de edad, las que fueron aprobadas, por lo que considera fundamental para cumplir el principio de protección a las familias como núcleo fundamental de la sociedad, que todos sus integrantes se encuentren regulares en Chile. Finalmente, del texto se desprende que requiere que esta Corte de Apelaciones acoja el recurso, con costas, ordenando a la recurrida emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes referidas en el mismo. Segundo: Que comparecen don Antonio Beltrán Henríquez y don Luis Ignacio Salvo, abogados,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Maikel José Castellanos, doña Klenyeris Darian Castellanos López y doña Henis del Rosario López Torrenegra, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que, en el más breve plazo, la recurrida arbitrará las medidas necesarias para remitir las solicitudes materia del recurso al señor Subsecretario del Interior, para que se emita el pronunciamiento que proceda conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9308-2024. En Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Enrique Carlos Tello Tabilo, licenciado en ciencias jurídicas, interpone recurso de protección en favor de don Maikel José Castellanos, doña Klenyeris Darian Castellanos López y doña Henis del Rosario López Torrenegra, todos ciudadanos venezolanos, en contra del Servicio Nacional de Mig

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