PASTÉN/DARTEL S.A.
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1412-2023, se resolvió rechazar la excepción de finiquito opuesta por la demandada; acoger la demanda, declarando que el despido de 3 de febrero de 2023 es injustificado; y condenar a la demandada a la diferencia de lo ya pagado por indemnización sustitutiva del aviso previo; diferencia de lo ya pagado por indemnización por años de servicio, incremento legal del 30%; diferencia de lo ya pagado por feriado proporcional, y la restitución del descuento del aporte patronal de AFC, por los montos y periodos que detalla el fallo, más reajustes e intereses legales, sin constas. Contra este fallo, la demandada interpone recurso de nulidad, e invoca como primera causal aquella contemplada en el artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, esto es, por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada invoca como causal aquella contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, el único motivo que lleva al tribunal a considerar que el despido de autos es injustificado se expresa en el considerando octavo, y consistiría en que la carta de despido es imprecisa y no cumple con los requisitos legales. Alega que esto deja en evidencia que el sentenciador no analizó la prueba rendida por la demandada, tendiente a demostrar la reorganización de la empresa. Estima que se ha infringido el principio lógico de la razón suficiente, pues no se consideraron todos los documentos ofrecidos por la demandada como medios de prueba para acreditar la causal de despido invocada.
Fallo
Por tanto, no existiría vinculación racional en las proposiciones de la sentencia. Los mismos problemas se producen, según plantea, al acoger el tribunal las acciones de cobro de prestaciones, sin considerar las liquidaciones de sueldo aportadas por la demandada, las que demostrarían que no existen diferencias en el pago de las indemnizaciones por término del despido. En otro orden de ideas, y de manera subsidiarias a las alegaciones ya expuestas, alega que se vulnera la sana crítica al ser rechazada la excepción de finiquito opuesta, especialmente porque del instrumento aportado como prueba, se puede observar que, si bien el demandante hizo reserva de acciones, no consta que comprendieran diferencia alguna por los conceptos que reclama el actor. Estima que esto infringe el principio de no contradicción, pues se tuvo a la vista un finiquito en que se hace reserva especifica de acciones de algunas cosas, pero no sobre diferencias de indemnización u otros conceptos que posteriormente se reclamaron, pero igualmente el sentenciador condenó al pago de ciertas diferencias de conceptos ya pagados. También se infringe el principio lógico de la razón suficiente en razón de no ser considerado el finiquito suscrito por las partes como medio idóneo para comprobar la renuncia hecha por el trabajador, al momento de establecer una renuncia de acciones específica. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus
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Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veinte de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1412-2023, se resolvió rechazar la excepción de finiquito opuesta por la demandada; acoger la demanda, declarando que el despido de 3 de febrero de 2023 es injustificado; y condenar a la demandada a la
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