1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPÚ

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de diez de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-307-2022, se resolvió rechazar el reclamo interpuesto, sin costas. Contra este fallo, la reclamante interpone recurso de nulidad, e invoca como primera causal aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por estimar que la sentencia ha sido dictada con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, en relación con el principio de non bis in ídem. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por estimar que se ha dictado sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, la Ley N°18.018 y el Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte reclamante invoca como causal aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, se ha producido una infracción al principio constitucional de que nadie puede ser juzgado dos o más veces por la misma causa, pues estima que cada contrato de trabajo que incumple los requisitos legales mínimos implica un hecho independiente que puede ser objeto de sanción, no obstante sea la misma infractora y que la conducta sea idéntica respecto de cada uno de los trabajadores. Alega que en el presente caso se configura una triple identidad, y que la reclamada sanciona tres veces por la misma conducta estimada como infracción a la reclamante, valiéndose de los mismos fundamentos en cada caso, de manera artificiosa. Agrega que es evidente que las multas cursadas implican una reiteración de sanción, considerando que existió solo un proceso de fiscalización que tuvieron su origen en un mismo reclamo que presentó un sindicato de la reclamante. Plantea que al ser una sola denuncia que ha dado origen a diversas fiscalizaciones a nivel nacional, resulta ajeno a la razón que una misma empresa sea multada en tres oportunidades distintas por exactamente el mismo hecho. Argumenta que sería distinto si dentro de un prolongado periodo de tiempo la reclamante hubiera reiterado la infracción, a pesar de ya haber sido sancionada anteriormente, por decisión ejecutoriada. Expone que la reclamante cuenta con 106 espacios financieros a lo largo de Chile, pero que eso no puede implicar que se considere a cada uno como una empresa o empleador independiente entre sí. Si todos los trabajadores se encontraran en las mismas dependencias físicas, no se habría aplicado sanciones diversas por el mismo hecho, con independencia del número de trabajadores involucrados. Solicita, en concreto, que se anule el

Fallo

fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la petición subsidiaria de la reclamación y rebaje la multa al mínimo legal posible. Segundo: Que, en subsidio, la parte reclamante alude como segunda causal aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la decisión del tribunal infringe los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, en relación con lo establecido en la Ley N°18.018 y el Decreto Supremo N° 51 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Precisa que la infracción se concreta porque la reclamada, según las normas citadas, tiene la facultad de sancionar con unidades expresadas en sueldos vitales mensuales a la reclamante, que en la actualidad han sido convertidos a ingresos mínimos reajustables. Expone que el Decreto N° 51 de 1982 regula esta situación, estableciendo que el monto de un sueldo vital mensual equivale a 22,2757% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales, es decir a $63.036 ($283.619 x 0,22257) conforme al monto de ese ingreso mínimo vigente al día de hoy. Argumenta que aplicado lo anterior al caso de marras, implicaba que si se estimaban como infringidos los artículos 31 y 32 del D.F.L N°2 de 1967 y se cursó una multa administrativa, el tenor literal de dichas normas consagra expresamente la sanción que debía aplicarse, esto es, en un rango que va desde de tres sueldos vitales mensuales hasta diez sueldos vitales a

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Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de diez de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-307-2022, se resolvió rechazar el reclamo interpuesto, sin costas. Contra este fallo, la reclamante interpone recurso de nulidad, e invoca como primera causal aquella contemplada en el artículo 477 del C

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