MINISTERIO PÚBLICO C/ PEDRO MOISES VERA LEON
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
CONDUCCION SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 196 D LEY 18.290
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa, ha apelado, en contra de la resolución de fecha veintiocho de junio del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que decretó la prisión preventiva de Pedro Moisés León. 2° Que, la defensa controvierte la concurrencia del requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal referente a la necesidad de cautela. 3° Que, teniendo presente la naturaleza del delito por la cual ha sido formalizado y la circunstancia de que al momento de la formalización no se había solicitado en su oportunidad medida cautelar alguna, se estima que los fines del procedimiento y el peligro de fuga puede ser cautelada por una medida de menor intensidad. En razón de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha veintiocho de junio de dos mil veinticuatro y en su lugar se impone al imputado las medidas cautelares de las letras c) y d) del artículo 155, esto es, firma mensual en la unidad policial correspondiente a su domicilio y prohibición de salir del país. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 625-2024 Penal.
Fallo
se resuelve: Que se revoca la resolución apelada de fecha veintiocho de junio de dos mil veinticuatro y en su lugar se impone al imputado las medidas cautelares de las letras c) y d) del artículo 155, esto es, firma mensual en la unidad policial correspondiente a su domicilio y prohibición de salir del país. Téngase por notificados a los intervinientes presentes en la audiencia, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. R.I.C. 625-2024 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán LGC/ Chillán, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, la defensa, ha apelado, en contra de la resolución de fecha veintiocho de junio del año en curso dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que decretó la prisión preventiva de Pedro Moisés León. 2° Que, la defensa controvierte la concurrencia del requisito de la letra c) del artículo 140
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