TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/INMOBILIARIA HANNOVER SPA - (13872-2022 Y 15794-2023) - (CASACION Y APELACION) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHA CASA. REVOCA Y CONFIRMA
Hechos
Vistos: Primero: Que en el cuaderno de gestión preparatoria, el apoderado de la demandada Inmobiliaria Hannover SpA dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 26 de abril de 2022 que rechazó la impugnación deducida por la demandada Inmobiliaria Hannover SpA., quedando en consecuencia preparada la vía ejecutiva por la demandante Tanner Servicios Financieros S.A., sin costas. Funda su arbitrio procesal en que probó con la documental rendida en autos por su parte -no objetada-, que la factura que se intenta cobrar en autos es falsa, pues no se prestaron los servicios que en ella se indican. A modo de contexto, explica que su representada Inmobiliaria Hannover SpA se constituyó exclusivamente para desarrollar el proyecto inmobiliario denominado “Concepto Circle” correspondiente a un edificio residencial de 7 pisos y 372 unidades vendibles entre departamentos, estacionamientos y bodegas, ubicado en calle Hannover N° 5551, comuna de Ñuñoa, cuyo permiso de edificación -N° 229-2017- fue otorgado el 7 de agosto de 2017 por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Ñuñoa. Agrega que la construcción del citado edificio estuvo a cargo exclusivamente de Constructora ALM S.A., con la cual su representada celebró un contrato de construcción a suma alzada el 10 de octubre de 2017 y, una vez finalizada la construcción del edificio, la Dirección de Obras citada otorgó la recepción definitiva de las correspondientes obras de edificación, según consta en el certificado N°34-2020 de 13 de febrero de 2020, todo lo cual consta de la documental incorporada que detalla. Sostiene que por lo expuesto, es imposible que a su representado se le haya prestado el servicio de perfilado de excavaciones en abril de 2020, según alude la factura en que se funda la gestión preparatoria, pues a esa fecha, el edificio ya contaba con recepción final. Ello unido a que quien estaba a cargo de la construcción en forma exclusiva era Constructora ALM S.A., por lo no existe asidero ni justif
Fundamentos
Considerando: a).- En cuanto al recurso de casación en la forma: Sexto: Que la parte recurrente sostiene como fundamento del mencionado arbitrio, que la sentencia incurre en la causal de nulidad establecida en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la del N°9, al haber faltado a algún trámite o diligencia declarado esencial por la ley, consistente en la omisión de la realización de una diligencia probatoria, habiendo dicha infracción influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, causando a su parte un perjuicio reparable solo con la invalidación de la sentencia, con costas. Sostiene que el tribunal a quo rechazó las excepciones opuestas por estimar que la prueba rendida por su parte fue insuficiente para acreditarlas, sin embargo la sentencia omite indicar que oportunamente solicitó una pericia contable por parte de un ingeniero comercial o contador auditor con el objeto de determinar, tras el examen de los libros y antecedentes contables tanto de su representada como de Inversiones Rav SpA, si la supuesta prestación de servicios de perfilado de excavaciones, a que se refiere la factura en que se funda la demanda, efectivamente se brindaron, a la cual el tribunal accedió, designando en tal calidad a don Marcelo Carrasco Muñoz. Agrega que dicho perito evacuó su informe en mayo de 2023 -antes de la dictación del fallo-, concluyendo que Inversiones Rav SpA no prestó servicios de perfilado de excavaciones referidos en la factura objeto de la litis, pese a ello, el tribunal del grado no consideró dicho peritaje al dictar sentencia, sin dar razón alguna para ello, lo que en su parecer, es igual a que dicha diligencia probatoria no se haya realizado, lo que importa la indefensión de su parte, pues de haberse considerado tal peritaje se debió acoger a lo menos las excepciones de falsedad o nulidad de la obligación opuestas por su parte. En mérito de lo razonado, entiende que se configura el vicio de nulidad por la causal invocada, debiendo invalidarse la sentencia de primera instancia Séptimo: Que de acuerdo al mérito del proceso y de lo expuesto por el propio recurrente en su arbitrio procesal, cabe señalar que no se dan los presupuestos para configurar la causal de nulidad invocada, por cuanto en la tramitación del juicio no se faltó a ningún trámite declarado esencial ni se le impidió al ejecutado su derecho a pedir diligencias probatorias, como lo fue la pericia contable, a la cual el tribunal accedió, designando un perito contable, cuya pericia fue agregada al proceso, por lo que su derecho a defensa -como alegare el recurrente- no se vio afectado, siendo más bien las alegaciones del recurrente encaminadas a cuestionar los razonamientos dados por el tribunal a quo para el rechazo de las excepciones y la valoración de los medios de prueba rendidos, lo que tal como ya se dijera, no importa una omisión de algún trámite esencial, por lo que se desestimará la causal invocada. Sin perjuicio de lo anterior, es posible
Fallo
por lo expuesto, es imposible que a su representado se le haya prestado el servicio de perfilado de excavaciones en abril de 2020, según alude la factura en que se funda la gestión preparatoria, pues a esa fecha, el edificio ya contaba con recepción final. Ello unido a que quien estaba a cargo de la construcción en forma exclusiva era Constructora ALM S.A., por lo no existe asidero ni justificación para que su parte contratara tales servicios. Asimismo, manifiesta que en la época en que supuestamente se habría prestado tal servicio de perfilado de excavación, el sector norte de la comuna de Ñuñoa -donde se ubica el edificio Hannover-, se encontraba en cuarentena y con las obras de construcción paralizadas. Alega que la sentencia no analizó la prueba rendida para probar sus alegaciones, desestimando la oposición e impugnación que formuló, por lo que pide se revoque la sentencia y acoja dicha oposición e impugnación. Asimismo, afirma que la factura cuestionada no da cuenta de una operación de compraventa ni de una prestación de servicios, por lo que nunca podrá tener mérito ejecutivo. Agrega que la cesión que Inversiones RAV SpA le realizó a Tanner Servicios Financieros S.A. de la factura de autos, no cumplió con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 19.983, por lo que es nula, pues la actora adquirió la factura el 20 de abril de 2020, es decir 4 días después de su emisión, por lo que al no haber transcurrido el plazo de ocho días que exige la ley, no podía ser cedida.
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Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. I.- En cuanto al Ingreso Corte 6451-2022. Vistos: Primero: Que en el cuaderno de gestión preparatoria, el apoderado de la demandada Inmobiliaria Hannover SpA dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 26 de abril de 2022 que rechazó la impugnación deducida por la demandada Inmobiliaria Hannover SpA., quedando en consecuencia prepara
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