SIN INFORMACION

OLIVEIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Rodrigo Cortés Carrasco, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio Bio, cédula nacional de identidad 10.296.096-3, domiciliado en calle Claro Solar 871, subterráneo, comuna de Temuco, deduciendo en representación de doña SUSE OLIVEIRA SOUZA FUENTEALBA, pedagoga, de nacionalidad brasileña, casada, documento nacional de identificación 25.887.072-7, domiciliada en calle Volcán Pular 0695, comuna de Temuco, acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, rut 62.000.920-2, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, cédula nacional de identidad 12.627.882-9, o quien haga sus veces o le subrogue o reemplace en su cargo, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en virtud de la vulneración a sus derechos que ha causado la dictación de la Resolución Exenta N°24159375 de fecha 08 de abril de 2024 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones. ANTECEDENTES DE HECHO.- Su representada llegó por primera vez a Chile en el año 2017 a fin de efectuar trabajos de carácter voluntario en la ciudad de Antofagasta, por la Iglesia Adventista del Séptimo Día, en el cual realizaba talleres gratuitos a la comunidad de portugués, pilates y cocina saludables. Con posterioridad a ello, ingresa nuevamente a nuestro país en el año 2019 toda vez que ella se encontraba casada en Brasil con don Germán Gustavo Adolfo Fuentealba Aravena, de nacionalidad chilena, y que, ambos, de común acuerdo, decidieron construir su proyecto de vida y familia en Chile, contrayendo finalmente matrimonio en este país ante Oficial de Registro Civil de la Circunscripción de Concepción, con fecha 10 de febrero de 2022. Así las cosas, su representada hace años que vive en Chile, encontrándose totalmente arraigada a nuestro país, ya que se encuentra casada con un ciudadano chileno, además que se ha desempeñado laboralmente en el año

Fundamentos

motivos de rechazo fueron subsanados, ya que, respecto de la falta de certificado de antecedentes, se acompañó con posterioridad dicho certificado legalizado, y, respecto del hecho de haber permanecido fuera del territorio nacional por más de 180 días, ello fue desacreditado con los antecedentes acompañados por mi representada, pero pese a lo dicho, EL ÚNICO FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° N°24159375 ES EL NO HABER ACOMPAÑADO EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LEGALIZADO O APOSTILLADO, lo cual NO SE CONDICE con los motivos de la misma resolución pues ella indica que “Que, mediante notificación electrónica de fecha 21-11-2023, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud”, y como bien se indicó, mediante notificación efectuada con tal fecha, en ningún caso se indicó que el motivo de rechazo era la falta del certificado de antecedentes -fundamento de rechazo de resolución exenta recurrida- sino que se manifestó que se trataba del hecho de haber permanecido fuera del territorio nacional por más de 180 días, careciendo entonces, de justificación dicho acto administrativo, el cual como sabemos, debe ser fundado y bastarse así mismo. En consecuencia, el acto administrativo que se recurre afecta los derechos constitucionales de mi representada, al verse amenazada con una orden de abandono del país, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre, que conlleva a un estado de completa vulnerabilidad, atendido que en todo momento ha acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley del ramo, acompañando los antecedentes requeridos y diligenciando oportunamente su situación migratoria. Además, debe tenerse en consideración que mi representada tiene un vínculo que se puede acreditar, como lo es su marido don Germán Gustavo Adolfo Fuentealba Aravena, de nacionalidad chilena, por lo que resulta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, se desconoce el mérito de que mi representada registra más de cuatro años de residencia en el país, con un núcleo familiar y de amistad ya establecido, colocando, entonces, en peligro la integridad de su familia, vulnerando de esta manera el principio de reunificación familiar, implicando la ruptura del núcleo familiar. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- La acción constitucional de protección de garantías fundamentales, más conocido como recurso de protección, se encuentra consagrado en el artículo 20 de nuestra Constitución Política de la República. Tal disposición, en su inciso primero, indica que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurri

Fallo

por tanto, que se ha interrumpido el plazo de residencia de un año establecido en el artículo 42 del D.L. N° 1.094, de 1975 en relación con el artículo 82 del D.S N° 597, de 1984, anterior Reglamento de Extranjería, ambos del Ministerio del Interior, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería”, lo que en la especie, tampoco es efectivo pues mi representada sólo estuvo 30 días fuera del país, todo lo cual fue acreditado por ella en tiempo y forma, según consta en dicho expediente y en su respectivo pasaporte, que también se acompaña en este acto. De esta suerte, ambos motivos de rechazo fueron subsanados, ya que, respecto de la falta de certificado de antecedentes, se acompañó con posterioridad dicho certificado legalizado, y, respecto del hecho de haber permanecido fuera del territorio nacional por más de 180 días, ello fue desacreditado con los antecedentes acompañados por mi representada, pero pese a lo dicho, EL ÚNICO FUNDAMENTO DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° N°24159375 ES EL NO HABER ACOMPAÑADO EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES LEGALIZADO O APOSTILLADO, lo cual NO SE CONDICE con los motivos de la misma resolución pues ella indica que “Que, mediante notificación electrónica de fecha 21-11-2023, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud”, y como bien se indicó, mediante notificación efectuada con tal fecha, en ningún caso se indicó que

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 17 y 18: A todo: téngase presente. VISTOS: A folio 1 comparece don Rodrigo Cortés Carrasco, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio Bio, cédula nacional de identidad 10.296.096-3, domiciliado en calle Claro Solar 871, subterráneo, comuna de Temuco, deduciendo en representación de doña SUSE OLIVEI

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