MORENO/EAGLES CAPITAL ADVISORS SPA
Rol
Fecha
5 de julio de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3131-2022, se rechazó la excepción de caducidad interpuesta por la demandada Asesor Seguros Sociedad por acciones y se acogió la demanda de despido injustificado respecto de la misma demandada, condenándola al pago de las sumas detalladas en el fallo, por concepto de feriado proporcional adeudado y remuneraciones del mes de enero de 2022, conforme al artículo 63 del Código del Trabajo, rechazando la demanda respecto de la codemandada Eagles Capital Advisors SpA, en todas sus partes y desechando las demás pretensiones incoadas por la actora, soportando cada parte sus costas. Contra ese fallo, ambas partes recurrieron de nulidad. La demandante, fundando su recurso en la causal del artículo 477 y 478 letra b) en relación al artículo 456 y la demandada, por la causal del artículo 477, todas normas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Respecto al recurso de nulidad de la demandante. PRIMERO: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego de hacer referencia a los antecedentes del proceso, explica que la sentencia infringió el artículo 456 del Código del Trabajo en los basamentos novenos y décimo, por cuanto al analizar las pruebas rendidas se limita sólo a enumerar los documentos agregados. Añade que en relación con los testigos el sentenciador arriba a la conclusión de que no se puede tener por establecida la relación laboral a partir de sus declaraciones, sin indicar de qué parte de las declaraciones se esboza dicha conclusión. Reclama que el razonamiento décimo vulnera las reglas de la sana crítica, toda vez que esta forma de valoración de prueba exige al fallador señalar con precisión las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud asigne valor o desestime las pruebas, lo que, en el presente caso no cumple - a su criterio - ni remotamente. Considera que se influyó en lo dispositivo del fallo, por cuanto no expresa las normas de la sana crítica, ni tampoco el razonamiento lógico que siguió para arribar a sus conclusiones. SEGUNDO: Que la causal del artículo 477 del Código de Trabajo sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Que, por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. TERCERO: Que, siguiendo con lo señalado en el motivo anterior, resulta relevante destacar el requisito referido a que las normas que se denuncie como infringidas deben revestir el carácter de decisoria litis. En la especie, se ha invocado la presunta vulneración del artículo 456 del C
Fallo
fallo impugnado; cuestión que resulta bastante para rechazar el recurso de nulidad deducido por la reclamada. CUARTO: Que, incluso más, esta Corte, observa que los argumentos vertidos en esta causal apuntan más bien a modificar los hechos establecidos en el fallo impugnado, por cuanto en la especie hay un ataque a la valoración de la prueba impetrando contravención a principios de la sana crítica, todo lo cual es del todo improcedente en los términos planteados por el legislador, desde que si se alega infracción de ley, los hechos asentados por el tribunal de base quedan firmes y no pueden ser discutidos, alterados o modificados al sustentar el motivo alegado. QUINTO: Que, de este modo, como ya se indicó y, además, de lo señalado en los acápites anteriores, es inútil por esta causal de nulidad intentar cambiar o modificar los hechos establecidos en el juicio y, en lo que se ha reproducido, es posible inferir que en caso alguno existe concordancia entre esos hechos con aquellos que propone la recurrente en su arbitrio, lo que conlleva a desestimar la causal en comento, por carecer de fundamento. SEXTO: Que, en subsidio, la misma parte interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal, por infringir de forma manifiesta las reglas de la sana crítica. Arguye que el pronunciamiento del juez a quo se aparta de las máximas de la experiencia, que indican que las relaciones laborales son frecuentemente encubier
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Santiago, cinco de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3131-2022, se rechazó la excepción de caducidad interpuesta por la demandada Asesor Seguros Sociedad por acciones y se acogió la demanda de despido injustificado respecto de la misma demandada, co
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