SIN INFORMACION

CURÍN/AGUAS DECIMA S.A.

Rol

Fecha

5 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1. A folio 1 Juan Arturo Curin Mora, en representación del Comité de Agua Potable Rural Alto Las Parras, con domicilio en Pasaje Alto Las Parras s/n.°, Valdivia, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Aguas Décima S.A, representada por Héctor Contreras Moraga, ambos domiciliados calle Joaquín Díaz Garcés, n.º 312, Negrete fundada en que a fines del año 2022 se les ofreció por parte de la recurrida la alternativa que el APR Alto Las Parras gestione de forma particular y con recursos propios, la confección de un proyecto que permita ampliar la matriz de agua potable que administran y así extender el suministro de agua potable a las viviendas del sector Las Parras que pertenecen al APR, servicio que sería implementado por la empresa sanitaria en caso de ser viable, amparándose al efecto en lo dispuesto por el artículo 52 bis de la Ley General de Servicios Sanitarios. Agregó que como consecuencia de ello se elaboró un proyecto a través de la empresa Voltaris, el cual fue enviado a la recurrida para su revisión, sin que eso se realice hasta la fecha. No obstante, el 2 de mayo de 2024, la empresa Voltari les informó que tras conversaciones sostenidas entre ellos y Aguas Décima, esta última habría desestimado ejecutar el proyecto en tanto no cuenten con un diseño de redes visado por la Dirección de Obras Hidráulicas, desconociendo de esta forma los acuerdos previos, siendo su negativa arbitraria, toda vez que no existe razón alguna para no efectuar la conexión de la red. Pretende se ordene a la recurrida efectuar la conexión a la red de agua potable dentro del más breve plazo. 2. A folio 9 la recurrida indicó que el sector de Las Parras donde se emplazan las casas de los recurrentes, se ubica fuera del límite urbano de la comuna de Valdivia, y que justamente el Comité de APR Las Parras tiene como objetivo otorgar servicio de agua potable a zonas que se encuentran fuera del límite operacional de Aguasdécima. Agregó que la Ley General de Servicios Sanitarios, norma de orden público, la autoriza a prestar servicios dentro del territorio operacional y dentro del radio urbano, requisitos copulativos y; excepcionalmente (artículo 52 bis DFL MOP N°382/1988), fuera del radio urbano, a condición de no afectar o comprometer la calidad y continuidad del servicio público sanitario. Alegó que no existe siquiera atisbo de algún derecho latente para un usuario rural a obtener suministro de una empresa sanitaria; y que si bien hubo conversaciones entre las partes, no se trató del desarrollo de una negociación comercial que pudiera permitir entender que existe algún principio de consentimiento del cual, a su vez, pueda derivarse un deber conclusivo para una de las partes. Se trata sólo de la mera expectativa de un grupo de vecinos de zona rural, entregada a la limitada posibilidad normativa del ejercicio voluntario de la prerrogativa de la sanitaria para actuar, considerando que existe una excusa legal excluyente para no hace

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y disposiciones del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación del Recurso de Protección; Se rechaza el recurso de protección interpuesto a folio 1, sin costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1337-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: 1. A folio 1 Juan Arturo Curin Mora, en representación del Comité de Agua Potable Rural Alto Las Parras, con domicilio en Pasaje Alto Las Parras s/n.°, Valdivia, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Aguas Décima S.A, representada por Héctor Contreras Moraga, ambos domiciliados call

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